Acuerdo G/11/2019 por el que se determina Criterio para el ejercicio de la Facultad de Atracción del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (DOF 21/III/2019)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas596-597

Page 596

Acuerdo G/11/2019 por el que se determina Criterio para el ejercicio de la Facultad de Atracción del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (DOF 21/111/2019)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

ACUERDO G/11/2019

SE DETERMINA CRITERIO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 48, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO Primero.- Que mediante Decreto publicado el 27 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, se reformó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionándose los artículos del 58-16 al 58-29, relativos al juicio de resolución exclusiva de fondo, y modificando para el debido trámite del referido juicio, el artículo 48, fracción II, inciso a), segundo párrafo, en el cual se estableció que únicamente las partes en el juicio y los Magistrados de las Secciones de la Sala Superior pueden solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de los juicios de resolución exclusiva de fondo.

En dicha reformatambién se consideró en el artículo 58-17, que el Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivasquederiven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, 111 o IXdel Código Fiscal déla Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de laemisión de la resolución combatida. Asimismo, en las reformas mencionadas se determinó que tanto el actor como la autoridad demandada sólo puedan alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantivay proporcionalidad, excluyendo, entodo momento, cualquier argumento formal ode procedimiento.

Segundo.- Que de la interpretación sistemática de los artículos 48, de la Ley Federal de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR