Acuerdo que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I y penúltimo párrafo, 31 fracción I, 32 fracciones VIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 331, 333, 336, 337, 338 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro; 128, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro; se aprueban las adecuaciones a reglamentos y ordenamientos legales del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, relativos al 'Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los 18 Ayuntamientos del Estado a realizar las adecuaciones que correspondan, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida y actualización'. Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
-----------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN-------------------------------------------------------------
EL QUE SUSCRIBE LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ CABRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO., Y EL
ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------CERTIFICO Y HAGO CONSTAR -------------------------------------------------
QUE EN EL PUNTO NÚMERO SEIS, SUBINCISO 6.16, DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA
DE CABILDO NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CELEBRADA EL DÍA DIECISÉIS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO., APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS., EL PRESENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- con fundamento en lo est ablecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I y penúltimo párrafo, 31 fracción I, 32 fracciones VIII, 146, 147, 148, 149,
150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 331, 333, 336, 337, 338 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal
de Pedro Escobedo, Querétaro; 128, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo,
Querétaro; se aprueban las adecuaciones a reglamentos y ordenamientos legales del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, relativos al
“Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los 18 Ayuntamientos del Estado a realizar las
adecuaciones que correspondan, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida y
actualización”.
Reglamentos que se insertan a la letra:
La C. Beatriz Magdalena León Sotelo, Presidenta Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro; hace saber a sus habitantes, con fundamento en
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción I y penúltimo párrafo, 31 fracción I, 32 fracciones VIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro; 331, 333, 336, 337, 338 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro; 128,
fracción I del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los 18 Ayuntamientos del Estado de Querétaro, para
que, en el ámbito de las competencias, se realicen las adecuaciones que correspondan a los reglamentos y ordenamientos legales
que se han emitido, a efecto de eliminar en ellos las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida y
actualización, y sustituirlas con las relativas a unidad de medida y actualización, cuyo monto será el que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
2. Lo anterior, en atención al transitorio cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del Salario Mínimo, publicado en el diario
oficial de la federación en fecha 27 de enero de 2016.
3. Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, tiene a bien aprobar, los siguientes
reglamentos:
1. REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
2. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
3. REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA REALIZCION DE AUDITORIAS EN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
4. REGLAMENTO DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
5. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO.
6. REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
7. REGLAMENTO DE MANEJOS DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
8. REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
REGLAMENTO DE PANTEONES
PARA EL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÈTARO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Pedro Escobedo, Qro.,
y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, vigilancia y prestación de servicios de los panteones Municipales,
y agencias funerarias del Municipio, así como inherentes al traslado, velación, inhumación, exhumación, re inhumación y crema ción de
cadáveres y restos humanos áridos o cremados.
Pág. 34866 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2018
ARTÍCULO 2. El s ervicio público de panteones podrá delegarse por concesión a particulares, quienes deberán cumplir los requisitos y
formalidades que señale el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. Del o Presidenta Municipal en función;
III. Dirección Municipal Registro Civil de Pedro Escobedo;
IV. Secretario del H. Ayuntamiento;
Son autoridades auxiliares para la aplicación del presente Reglamento:
V. La Dirección de Servicios Municipales;
VI. La Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4. Este Reglamento es obligatorio para el servicio público de panteones Municipales y para todos aquellos que realizan actividades
relacionadas con esta función.
ARTÍCULO 5. Son funciones del Oficial 01 y/o Dirección del Registro Civil en cuanto al Panteón Municipal:
I. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas;
II. Permitir la inhumación, exhumación, traslado, cremación o re inhumación, previa la entrega que hagan los interesados de la
documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
III. Verificar que dentro del ataúd se encuentre el cuerpo que se pretenda sepultar. Lo mismo verificar por sí o por interpósita
persona que se encuentre a su cargo lo anterior para en casos de exhumaciones, cremaciones, traslados o re inhumaciones;
IV. Señalar los lugares para cada uno de los procedimientos anteriores;
V. Llevar un estricto control de las fosas para cuyo efecto, las numerará progresivamente en el plano la cual será acompañada
con una letra. En el mismo hará las anotaciones o señalamientos cuando las fosas queden vacías por cualquier circunstancia;
VI. Llevar al día el registro de sus movimientos con los siguientes datos como mínimo:
a) Nombre de la persona fallecida y sepultado así como fecha de inhumación;
b) Número y letra de fosa, lugar de ubicación de la misma, clase del sepulcro;
c) Fecha de inhumación, cremación, re inhumación o traslado;
d) Datos del Libro del Registro Civil para las anotaciones correspondientes;
e) Nombre y domicilio del o de los familiares más cercanos; y
f) Nombre y domicilio de propietario o beneficiarios del oratorio.
VII. Rendir dentro de los ocho primeros días de cada mes, un informe detallado a la Coordinación Estatal del Registro Civil sobre
los movimientos del mes anterior, turnando copia a la Secretaría del Ayuntamiento;
VIII. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los
efectos de este apartado, los cuales versaran solo al pago de dos refrendos: exhumación, cremación, traslado o re inhumación
según proceda;
IX. Prohibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
X. Mantener dentro del panteón el orden y respeto que merece el lugar;
XI. Tener bajo su jerarquía inmediata al personal que el Municipio le designe, para los trabajos de conservación, limpieza
mantenimiento del panteón con todos los servicios propios;
XII. Vigilar que los constructores de lapidas, cruces o bardas perimetrales de las s epulturas, se ajusten a la obra que se les
encomienda, y a las disposiciones establecidas en este Reglamento;
XIII. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio;
XIV. Proporcionar a los particulares los datos que soliciten acerca de la situación de sus fallecidos;
XV. Dar aviso a las autoridades competentes sobre las personas que sin la debida autorización de la autoridad que compete
destruya, mutile, sustraiga, profane, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume, haga uso de un cadáver o restos humanos; y
XVI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
XVII. Proponer al Ayuntamiento, proyectos para el mejor funcionamiento del s ervicio de panteones en el Municipio de Pedro
Escobedo, Qro.;
ARTÍCULO 6. Son facultades y competencias del Ayuntamiento las siguientes:
I. Conocer y en su caso, aprobar la apertura de panteones Municipales o particulares, que c umplan con lo establecido en el
presente Reglamento, así como de las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
II. Otorgar, revocar y en su caso suspender las concesiones otorgadas a particulares para la prestación del servicio de panteón;
III. Ordenar al Oficial 01 del Registro Civil lleve a cabo campañas de exhumación de restos áridos cuando así lo considere
necesario por la situación en que se encuentre el Panteón en cuanto a las inhumaciones,
IV. Proponer anualmente el monto de los derechos que deberán cobrarse de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio que
corresponda, por los servicios inhumación, exhumación, re inhumación, refrendo y cremación que señala el presente
Reglamento;
V. Desafectar y clausurar el servicio de panteones Municipales, cuando ya no exista ocupación disponible;
VI. Determinar los criterios que permitan realizar e imponer las sanciones administrativas que correspondan, por violación al
presente Reglamento (conforme a lo establecido en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en cuanto a la ejecución de
dicha sanción se realizara por medio del Juzgado Cívico Municipal); y
VII. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7. Son facultades y obligaciones del o la Presidente en función las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;
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II. Proponer al Ayuntamiento, proyectos para el mejor funcionamiento del servicio de panteones en el Municipio de Pedro
Escobedo, Qro.;
III. Ordenar la ejecución de obras y trabajos necesarios para mejorar el funcionamiento del servicio de panteones en el Municipio
de Pedro Escobedo, Qro.; y
IV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8. Son facultades y atribuciones de los Auxiliares y/o Trabajadores del Panteón las siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento;
II. Administrar el funcionamiento y conservación de los panteones Municipales;
III. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 9. Son facultades y atribuciones de la Oficialía 02 del Municipio, las siguientes;
I. Permitir la inhumación, exhumación, traslado, cremación o re inhumación, previa la entrega que hagan los interesados de la
documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes;
II. Rendir dentro de los ocho primeros días de cada mes, un informe detallado a la Oficialía 01 del Municipio sobre los movimientos
del mes anterior, turnando copia a la Secretaría del H. Ayuntamiento;
III. Dar aviso a las autoridades competentes sobre las personas que sin la debida autorización de la autoridad que compete
destruya, mutile, sustraiga, profane, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume, haga uso de un cadáver o restos humanos; y
IV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Son facultades y atribuciones de la Dirección de Servicios Municipales, las siguientes:
I. Llevar a cabo las actividades relativas a la conservación de los panteones Municipales, tales como la limpieza, mantenimiento
de áreas de uso común e instalaciones del panteón; y
II. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Son facultades y atribuciones de la Dirección de Obras Publicas, las siguientes:
I. Llevar a cabo la ejecución de obras y trabajos necesarios para mejorar el funcionamiento de los panteones Municipales;
II. Llevar a cabo la construcción de panteones Municipales que apruebe el Ayuntamiento; y
III. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12. Son facultades y atribuciones de los Auxiliares y/o trabajadores del Panteón Municipal, las siguientes:
I. Prestar los servicios de inhumación, re inhumación, exhumaciones de cadáveres y restos áridos en los panteones Municipales,
previo pago de los derechos que corresponden;
II. Llevar el control de las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y cremación de restos áridos;
III. Llevar el control de número de lotes disponibles como el número de lotes ocupados;
IV. Realizar visitas de inspección a los panteones Municipales o concesionados, a efecto de verificar el cumplimiento de los
dispuesto en el presente Reglamento; y
V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DEL ESTABLECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PANTEONES
ARTÍCULO 13. Todos los panteones que se establezcan en el Municipio, tendrán un plano de nomenclatura, y un ejemplar de éste, colocado
en lugar visible al público.
Los auxiliares y/o trabajadores del Panteón Municipal, realizará, informará y notificará a la Oficialía 01 del Registro Civil, cada tres semanas,
un censo de tumbas que se encuentran disponibles en el Municipio, para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 14. Ningún panteón prestará servicio sin la autorización que expida la Oficialía 01 del Registro Civil de la demarcación territorial
que corresponda al Municipio, la que se otorgará siempre y cuando se cumplan los requisitos que esta señale.
ARTÍCULO 15. Todos los panteones Municipales deberán funcionar con sujeción estricta en lo siguiente:
I. Para visitas: En un horario comprendido de las 8:00 a 17:00 horas, de lunes a domingo;
II. Para inhumaciones: En un horario comprendido de las 8:00 a 17:00 horas, de lunes a domingo; y
III. Para exhumaciones: En un horario comprendido de las 8:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes.
No se permitirá servicio alguno, fuera del horario establecido en las fracciones anteriores, salvo autorización expresa del Oficial 01 del Registro
Civil; de los Regidores del H. Ayuntamiento y de la Presidenta (e) en turno y/o medio mandamiento u orden judicial que así lo ordene, s olo
referente a las fracciones II y III del presente artículo.
ARTÍCULO 16. La construcción y conservación de los panteones Municipales, corresponde en forma exclusiva al Municipio de Pedro
Escobedo, Qro., quien realizará los trabajos de construcción por conducto de la Dirección de Obras Públicas y la conservación por conducto
de la Oficialía 01 del Registro Civil a través de la Dirección de Servicios Municipales.
ARTÍCULO 17. La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los panteones, se ajustara a lo dispuesto por
la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 68, 18-IX-09).

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