Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la ley general de bienes nacionales.

Fecha de registro08 Diciembre 2015
Número de expediente09/0394/081215
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Del. Coyoacán, C.P. 04100 México, D.F.
Tel. 55 63 26 99 www.indaabin.gob.mx
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ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y
TIPOS DE INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 146, párrafo segundo,
de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, inciso B, y 85 del Reglamento de la Secretaría
de la Función Pública y 3, fracción IV, y 6, fracción IX, del Reglamento de este Instituto, y
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece
que, previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la
Secretaría de la Función Pública dictaminar el monto de las rentas que las dependencias,
la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia
de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias.
En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales
instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;
Que el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos
Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
146 de julio de 2010, fue reformado mediante diverso divulgado en el referido órgano
informativo de fecha 14 de enero de 2015, y que el texto reformado de su punto 151 y 160
fracción III, establece que el INDAABIN fijará el importe máximo de la renta que las
instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a
la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas instituciones
toman inmuebles en arrendamiento por primera vez o cuando pretendan continuar
ocupando inmuebles arrendados;
de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de
2012, confiere al Presidente de este Instituto la facultad para fijar el importe máximo de
rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley;
Que esta medida de simplificación administrativa debe aplicarse también cuando las
instituciones públicas tengan el carácter de arrendadoras; en cuyo caso no tendrá límites
máximos y los límites mínimos serán aquellos definidos por los Dictámenes emitidos por
el INDAABIN.

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