Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales.

Fecha de registro08 Noviembre 2021
Número de expediente05/0091/081121
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento
26 y 31, fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 101, 142, 143, fracción XII
y 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3, fracción V, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 es un instrumento que permite enunciar los
problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal, es por ello que la presente
administración generó una propuesta posneoliberal que permita la construcción de un modelo viable
de desarrollo económico, ordenamiento político y convivencia entre los sectores sociales. En este
sentido, se establecieron diversos postulados, sin embargo, al que corre sponde en este instrumento
hacer referencia es al 1 denominado Política y Gobierno. Erradicar la corrupción, el dispendio y l a
frivolidad, el cual se relaciona con la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares, con la
capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la
población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el
desarrollo del país, erradicando la corrupción del sector público, por lo que el Poder Ejecutivo federal
pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda
beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución
legítima y razonable por su trabajo.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados
deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) establece las medidas de austeridad que deberá
observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se
dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transpare ncia y honradez, conforme lo
indica que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás
entes que integran la Administración Pública Federal. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los
órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la
presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen
recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que de conformidad con la disposición antes señalada y de manera específica en el artículo 8, primer
párrafo, establece como parte de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal que
los arrendamientos de bienes inmuebles deben buscar una maximización en la economía, eficiencia y
funcionalidad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales
aplicables, para con ello justificar el uso adecuado y la erogación de los gastos que se genera por el
arrendamiento de inmuebles.
Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, tienen por objeto regular
y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal,
primordialmente para gasto corriente, para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género, de forma tal que de las erogaciones destinadas a las actividades y
funciones que corresponden a la Administración Pública Federal, se obtengan ahorros, debiendo dar

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