Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales.

Número de expediente05/0114/051120
Fecha de registro05 Noviembre 2020
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31 fracción XXX de la
Ley Orgánica de l a Administración Pública Federal; 142, 143 fracción XII y 146 de la Ley General de Bienes
Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, 1, 3 fracción V, 4 fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y IX, del Reglamento del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a la
celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas que
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En forma
complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un importe
de renta superior al monto dictaminado;
Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Ad ministración y Avalúos de
Bienes Nacionales (INDAABIN), confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo
de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160 fracción III, del Acuerdo por el que
se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 05 de abril del 2016, establece que corresponderá al INDAABIN fijar el importe máximo
de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la
zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas instituciones toman inmuebles
en arrendamiento por primera vez, o bien, cuando pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados;
así como también fijará el importe mínimo que las i nstituciones públicas podrán convenir cuando tengan
el carácter de arrendadoras.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Director General de Avalúos y Obras de este
Instituto, me propuso el establecimiento y actualización de los importes máximos de rentas por zonas y tipos de
inmuebles, para los efectos previstos en el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que
tomando en consideración lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE
INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o
continuación de los arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracciones I
y III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, sin cajones de estacionamiento, que se
ubiquen en cualquier zona del territorio nacional, el importe de la renta que las dependencias, la Oficina de
la Presidencia de la República y las entidades pacten en carácter de arrendatarias, no podrá rebasar el monto de
$299.53 (Doscientos noventa y nueve pesos 53/100 M.N.) por metro c uadrado de área rentable, antes
del Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero que cuenten c on cajones de
estacionamiento, que cumpla con el número de cajones de acuerdo al Reglamento de Construcción local, el
importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $333.46 (Trescientos treinta y tres pesos 46/100
M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para contratos de arrendamiento nuevos y renovaciones, actualizaciones, o continuación de los
arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles indicados en los dos párrafos anteriores, l as dependencias, la
Oficina de la Presidencia de la República y las entidades no podrán pactar en su carácter de arrendatarias
montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el dictamen de justipreciación de
rentas sea mayor. Lo anterior de conformidad con el postulado 1 Política y Gobierno. Erradicar la corrupción, el
dispendio y la frivolidad, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

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