Acuerdo FGJCDMX/24/2021 por el que se declara y avisa la cesación de funciones de la Fiscalía de Análisis y Opinión respecto de los asuntos que requieran atención directa de la Fiscalía General de Justicia
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de julio de 2021
O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 44, apartado A numerales 1, 2 y 3, Apartado B, numeral 1 inciso j), y 46 Apartado A, inciso c); Trigésimo y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 6, 12, 14, fracción III, 33, 34, y 35, fracciones V, XX y XXI, artículo 48 y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, es la autoridad encargada de llevar la investigación de los delitos, la persecución de los imputados y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales competentes, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Que el 30 de marzo del 2012 se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/002/2012 por el que se crea la FISCALÍA DE ANÁLISIS Y OPINIÓN RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE REQUIERAN SU ATENCIÓN DIRECTA; y el 4 de octubre de ese mismo año, se publicó el Acuerdo A/016/2012 por el que se modificó el referido Acuerdo.
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México establece para la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la atribución de expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la misma; y señala que establecerá un Modelo de Procuración de Justicia, cuyos componentes atenderán entre otros, a la diversificación de canales de recepción de denuncias, querellas; reducción significativa de tiempos de atención; mejora de infraestructura y capacidades del personal; y profesionalización de la gestión institucional.
Que el último párrafo del artículo Tercero Transitorio de la referida Ley Orgánica, ordena que conforme avance el Plan de Transición, la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante Avisos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México...
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