Acuerdo FGJCDMX/18/2020, por el que se declara el inicio de funciones de la nueva estructura de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y se avisa de la cesación, así como de la creación, modificación de denominación y readscripción de distintas Unidades Administrativas

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 44, apartado A numerales 1, 2 y 3, Apartado B, numeral 1 inciso b), y 46 Apartado A inciso c), Trigésimo y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 13 fracciones I, II, V y VII, y 35 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes; asimismo, ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones. De igual manera, tienen la facultad para establecer su normatividad interna.

Que corresponde a la titular de la Fiscalía General, establecer mediante Reglamento o acuerdo, los órganos colegiados, grupos técnicos, grupos especializados, comités de análisis y evaluación, comités de trabajo, unidades administrativas, unidades operativas, especiales, fiscalías, centros, y dictar las medidas, registros, protocolos y controles para gestionar y normar las facultades conferidas al Ministerio Público de la Ciudad de México.

Que el proceso de transición de Procuraduría a Fiscalía es gradual y hasta por un periodo de cuatro años, de conformidad con el artículo noveno transitorio de su Ley Orgánica y de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la misma, las autoridades y unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura hasta en tanto no entren en vigor las normas jurídicas y estructuras administrativas que los supriman o sustituyan.

Que la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante avisos publicados en la Gaceta Oficial, declarará la cesación de funciones de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el inicio de funciones de las unidades administrativas de la Fiscalía.

Que la persona Titular de la Fiscalía ejerce la función del Ministerio Público, por sí o a través de Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Supervisiones Generales, Fiscalías, Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Unidades Operativas y Unidades Administrativas.

Que la representación de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en la conducción legal de la investigación y en el ejercicio de la acción penal, corresponde a los siguientes Órganos:

  1. La Fiscalía General;

  2. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;

  3. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  4. Las Coordinaciones Generales;

  5. La Policía de Investigación.

  6. Las Fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos; y

  7. Los y Las Fiscales que prevé la Ley Orgánica conforme a las necesidades que determine el Plan de Política Criminal.

    Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Fiscalía la Titular tiene atribuciones para crear los demás órganos o unidades operativas, de investigación, acusación, de protección a víctimas y administrativas que determinen otras disposiciones jurídicas y las que la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo.

    Que el Plan de Política Criminal de esta Fiscalía permite seleccionar estratégicamente, los delitos del fuero común que serán atendidos de manera prioritaria.

    Que si bien es cierto, en el combate a la impunidad, la persecución de los delitos debe ser general, también lo es que en la praxis las instituciones son obligadas a la priorización de las tareas que deberán desarrollar con mayor intensidad. Además, estas decisiones deben ser ponderadas en función del contexto social y del análisis criminológico.

    14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de abril de 2020

    Que en ese orden de ideas, las características de la criminalidad requiere que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, desarrolle un análisis y una estrategia de priorización de los fenómenos criminales para detectar delitos de atención prioritaria y otorgar el tratamiento correspondiente, tomando en consideración, de manera sobresaliente, el alto impacto social como parámetro de medición del fenómeno delictivo.

    Que la implementación de una estrategia de priorización es sinónimo de eficiencia en la distribución de los recursos, de amplia capacidad de gestión y de un método de trabajo que busca incidir positivamente sobre el bienestar de la colectividad.

    Que los criterios para la clasificación del nivel del daño que genera cada delito, o el grado de impacto, deben considerar sus efectos materiales, físicos, emocionales, e incluso el interés público. De esta manera, y mediante un mejor modelo de investigación para los delitos de mayor impacto, los resultados derivados de los trabajos de investigación serán insumos fundamentales ya que, al integrarse por este mecanismo las carpetas de investigación, se judicializan y se convierten en elementos sólidos para la detención y procesamiento de los imputados.

    Que la especialización del personal ministerial, policial y pericial en la atención específica de delitos de alto impacto, es una estrategia de incalculable valor para incrementar la eficiencia de las investigaciones y permite el establecimiento de metas e indicadores de gestión que aporten información certera sobre la evaluación interna del desempeño del Ministerio Público.

    Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO FGJCDMX/18/2020 POR EL QUE SE DECLARA EL INICIO DE FUNCIONES DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE AVISA DE LA CESACIÓN, ASÍ COMO DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN Y READSCRIPCIÓN DE DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

    Artículo 1. Objeto

    El objeto de este Acuerdo es declarar y dar aviso del inicio de funciones de la nueva estructura orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y declarar y avisar la cesación de funciones, así como crear, modificar la denominación y readscribir las Unidades Administrativas que se indican.

    Artículo 2. Unidades administrativas que cesan funciones y unidades administrativas y órganos de procuración de justicia que inician funciones

    Las Unidades Administrativas y Órganos de Procuración de Justicia que cesan e inician sus funciones, respectivamente, son las que se enuncian en el siguiente cuadro:

    Unidades administrativas que cesan funciones Unidades Administrativas de la Fiscalía General de

    Justicia que inician funciones

    Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas

    Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales

    Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad

    Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas

    Subprocuraduría Jurídica de Planeación,

    ...

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