El acuerdo extrajudicial de pagos como nuevo instrumento concursal español

AutorEnrique Moreno Serrano
CargoDoctor en Derecho Profesor de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas1-39
LETRAS JURIDICAS NÚM. 18 PRIMAVERA 2014 ISSN 1870-2155
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“EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS COMO NUEVO INSTRUMENTO
CONCURSAL ESPAÑOL”
"THE SETTLEMENT PAYMENT INSTRUMENT LIKE NEW SPANISH
BANKRUPTCY"
Enrique Moreno Serrano*
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Sumario. 1. Introducción. 2. La necesidad de incluir el acuerdo extrajudicial de pagos en la ley
concursal. 3. Requisitos personales y económicos para que se pueda adoptar un acuerdo
extrajudicial de pagos. 4. La ausencia de control judicial. 5. El procedimiento para alcanzar un
acuerdo extrajudicial. 6. Efectos del acuerdo extrajudicial de pagos. Bibliografía. Fecha de
recepción 0412/2013 fecha de aceptación 25/01/2014.
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RESUMEN: El legislador español ha incluido un nuevo instituto concursal
denominado acuerdo extrajudicial de pagos donde, a través de un mediador no
designado por un juez, el deudor que se encuentra en insolvencia pretende
alcanzar un acuerdo con sus acreedores. El presente trabajo analiza las razones
que, a priori, han justificado la inclusión de este instituto concursal, para entrar
* Doctor en Derecho Profesor de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos.
enrique.moreno@urjc.es.
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posteriormente en el examen de los presupuestos para poder iniciar el acuerdo, el
procedimiento y los efectos que del mismo pueden derivarse.
Summary: The Spain legislator has included a new institute called bankruptcy
settlement payments where, through a mediator is not a judge designated by the
debtor is insolvent intends to reach an agreement with its creditors. This paper
analyzes the reasons a priori justified the inclusion of this bankruptcy institute, later
to enter the examination of budgets to initiate the agreement, the process and the
effects thereof may ensue.
Palabras clave: Derecho concursal español, acuerdos extrajudiciales, mediación,
insolvencia, deudor.
Keywords: Spain insolvency law, settlement agreements, mediation, insolvency,
Debtor.
1. INTRODUCCIÓN.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización ha introducido en el Ordenamiento Jurídico español una serie
de medidas que pretenden facilitar el inicio de una actividad económica, y también
se ha aprovechado la redacción de esta norma para modificar otras normativas
vigentes en la intención de eliminar algunas disfuncionalidades puestas de
manifiesto por la praxis jurídica, como ocurre con la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal (en adelante, LC) en la que se ha incluido un nuevo instrumento de
naturaleza concursal con una regulación específica como es el acuerdo
extrajudicial de pagos entre un deudor insolvente y sus acreedores realizado, no
bajo el control de un juez, sino de un mediador.
El objeto del presente trabajo es, por tanto, el análisis de este nuevo instituto
jurídico, lo que exige examinar previamente cuál ha sido el camino y los motivos
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que han llevado a su inclusión en la Ley Concursal, para posteriormente
desarrollar los cuatro aspectos esenciales de su redacción: (i) presupuestos para
que el acuerdo se pueda adoptar; (ii) la figura del mediador concursal; (iii)
procedimiento para alcanzar el acuerdo; (iv) efectos del éxito o fracaso del
acuerdo extrajudicial.
2. LA NECESIDAD DE INCLUIR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE
PAGOS EN LA LEY CONCURSAL.
La vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal española fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de julio de 2003 y entró en vigor el 1 de
septiembre de 2004. El periodo de vacatio legis superior a un año se explica en los
importantes cambios que esta normativa introdujo en el Derecho concursal
español, que estaba configurado por muy diversas y antiguas leyes, que
respondían a fines distintos.
Así, existían distintos institutos jurídicos que se aplicaban atendiendo al sujeto
destinatario: comerciante (quiebra y suspensión de pagos) o no comerciante
(concurso de acreedores, y quita y espera), con los problemas que esta división
llevaba implícita en algunos supuestos, por ejemplo, en los casos de deudas de un
comerciante retirado o fallecido, o bien en los supuestos limítrofes del concepto de
empresario (profesional liberal, artesano, agricultor, ganadero, o forestal), por
cuanto la solución que se adoptase supondría que el concreto deudor quedase
sometido a unos procedimientos u otros.
Además, existía una pluralidad normativa (Código de Comercio de 1829 y 1885,
Ley de Suspensión de Pagos de 1922, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881) que no sólo atendía a la diferencia entre empresario y no empresario, sino
también al carácter sustantivo o procedimental del concreto instituto jurídico
concursal que, a su vez, podía tener una finalidad conservativa (suspensión de

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