Acuerdo por el que se extingue el Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública Federal y se delegan las funciones que ejercía de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes en su similar en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se extingue el Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Administración
ACUERDO por el que se extingue el Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública Federal y se delegan las funciones que ejercía de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes en su similar en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE DELEGAN LAS FUNCIONES QUE EJERCÍA DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES EN SU SIMILAR EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 26, 37 fracciones I, IX y XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III apartado B, 11, 12, fracción XIII, 14, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 46 y Décimo Cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, Quejas, Denuncias e Investigaciones y Responsabilidades de los citados órganos internos de control.
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría la representación legal de la misma, así como las atribuciones y facultades previstas para esta Dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, serán distribuidos entre las Unidades Administrativas de su adscripción, asimismo, que podrá delegar cualquiera de sus facultades a servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables.
Que en términos de lo anterior, el artículo 12, fracción XIII y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, prevé como facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría la de designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control y a los titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades, en las Entidades, para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, en los casos donde no exista un Órgano Interno de Control.
Que el 3 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual en sus artículos transitorios Segundo y Décimo Cuarto, abroga respectivamente el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y el Reglamento
Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014; y extingue el Órgano Administrativo Desconcentrado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA).
Que el artículo 109 décimo párrafo de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR