Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social para apoyar a las Mujeres en Situación de Vulnerabilidad en el Estado de Querétaro, en su componente de apoyos para el Cuidado Infantil.

Pág. 54200 PERIÓDICO OFICIAL 10 de diciembre de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro; 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, fracción
II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social
del Estado de Querétaro, así como 8, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y,
CONSIDERANDO
1. El día 03 de diciembre de 2021, se publicó en “La Sombra de Arteaga”, Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro, el Acuerdo por el que se Autoriza el Programa de Desarrollo Social para Apoyar a
las Mujeres en Situación de Vulnerabilidad en el Estado de Querétaro, cuyo artículo Sexto, fracción I,
faculta a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para emitir las
Reglas de Operación que sean necesarias para la correcta implementación del programa y sus
componentes.
2. Dicho programa incluye el componente de Apoyos para el Cuidado Infantil enfocado en el otorgamiento
de apoyo para que las jefas de familia puedan cubrir los costos de las estancias infantiles, para el cuidado
de sus hijos.
3. El citado programa incluyó este componente en razón de que la falta de acceso a los servicios de cuidado
y atención infantil incrementa el riesgo que las madres se vean obligadas a renunciar a sus empleos,
sobre todo cuando se carece de redes familiares de apoyo que les permita seguir trabajando, con lo que
se garantiza tanto el derecho a una igualdad sustantiva y a los derechos sociales de las mujeres, como
los derechos de niñas y niños, que deben ser protegidos tomando en cuenta siempre el principio de
interés superior de la niñez.
4. En ese contexto, el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. De igual forma,
indica que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
5. Por mandato constitucional, el interés superior de la niñez debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas encaminadas a dicho sector.
6. Además, el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas
concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se
atenderá será el interés superior del niño.
7. El inciso segundo de dicho artículo indica que los Estados Partes se comprometen a asegurar a la niñez
la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

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