Acuerdo por el que se expiden los lineamientos internos del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa Valentina “Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por el Delito de Feminicidio y Desaparición”.

Jueves 28 de abril de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 75
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EL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA VALENTINA “ATENCIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL DELITO
DE FEMINICIDIO Y DESAPARICIÓN”, PARA EL ESTADO DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.4.2 INCISOS K Y M, ASÍ
COMO EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL ACUERDO DEL SECRETARIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE LA SECRETARIA DE LA MUJER POR EL QUE
SE EMITEN MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
VALENTINA “ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE
ORFANDAD POR EL DELITO DE FEMINICIDIO Y DESAPARICIÓN”, PARA EL ESTADO
DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que el Programa Valentina “Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de
Orfandad por el Delito de Feminicidio y Desaparición” tiene por objeto contribuir al sano
desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de
orfandad a consecuencia de los delitos de feminicidio, desaparición, homicidio de mujeres
por razones de género y para hijos e hijas de mujeres sobrevivientes de feminicidio que a
consecuencia del delito cuenten con alguna discapacidad física o mental y estas no puedan
atender las necesidades básicas o complementarias de sus menores hijos e hijas, cometidos,
continuados o consumados en el Estado de México, mediante el otorgamiento de apoyo
económico para realizar actividades complementarias que eleven su bienestar.
Que el 25 de febrero de 2022 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las
modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Valentina “Atención de Niñas, Niños
y Adolescentes en Situación de Orfandad por el Delito de Feminicidio y Desaparición”.
Que en las Reglas de Operación del referido Programa se contempla la constitución del
Comité de Admisión y Seguimiento como un cuerpo colegiado, que garantice el cumplimiento
de estas, la transparencia en el ejercicio y aplicación de los recursos, así como el
seguimiento del Programa, quedando formalmente instalado el día 17 de marzo de 2022.
Que en virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 9.4.2 incisos k y m, así como el
artículo octavo transitorio de las modificaciones a las Reglas de Operación del mismo, se
formulan los presentes Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento, los
cuales permitirán eficientar el ejercicio de las atribuciones del mismo y contar con un
instrumento normativo acorde con las necesidades específicas del referido Programa.
Que el Comité de Admisión y Seguimiento aprobó los presentes Lineamientos Internos en la
Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Admisión y Seguimiento celebrada el día 20 de abril
de 2022, mediante acuerdo CAS-PV-20-22-3.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones
previamente señaladas, el Comité de Admisión y Seguimiento ha tenido a bien emitir el
siguiente:

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