Acuerdo por el que se expiden las Bases Generales para la contratación de los corresponsables en seguridad estructural de la Ciudad de México y sus aranceles

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2019

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

Dr. en I. Renato Berrón Ruiz, Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2 primer párrafo, 3, fracciones I, III y XII, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2 fracciones I y IV, 5, fracciones VII, XII, XIII; 7 fracción I, VI y VIII, 9 fracción XVIII de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y 2, fracción XIV y XV del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

CONSIDERANDO

Que el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, siendo un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con atribuciones especificas en materia de seguridad estructural en términos de lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, particularmente le corresponde establecer tanto el arancel para el pago de honorarios de los Corresponsables en Seguridad Estructural, como las bases generales para asegurar la libre contratación de dichos auxiliares de la Administración.

Que los Corresponsables en Seguridad Estructural, en su calidad de auxiliares de la Administración, son responsables de la observancia y correcto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y demás normativa en materia de su especialidad, en virtud de que controlan, documentan y avalan la seguridad estructural de los proyectos de obra a través de la responsiva que otorgan en el ámbito de su intervención profesional.

Que estos auxiliares de la Administración, en su labor permanente de velar por el cumplimiento técnico-normativo de las obras en la Ciudad, no han tenido un referente del costo de sus servicios, toda vez que sus honorarios no son fijos y en ocasiones resultan menores tomando en consideración las funciones, responsabilidad y actividad que desempeñan, lo cual trae como consecuencia una devaluación de sus servicios profesionales y la consecuente competencia desleal entre dichos profesionales, por lo que resulta necesario fijar unos aranceles mínimos de aplicación obligatoria para que dichos Corresponsables realicen adecuadamente su función asegurando que su retribución sea justa, equitativa y proporcional a sus funciones de revisión y de responsabilidad que les corresponden.

Que existe la necesidad de establecer la figura del contrato de prestación de servicios profesionales entre el Corresponsable en Seguridad Estructural y los propietarios o poseedores que tengan a cargo la realización de obras y en las que dichos auxiliares participen, con la finalidad de que se cuente con un instrumento legal que les permitan establecer un acuerdo de voluntades y condiciones contractuales por dichos servicios, mismos que se encuentren encaminadas al cumplimiento del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y demás normatividad aplicable, y cuya actividad abarca desde el desarrollo del proyecto estructural hasta la ejecución de la obra y con ello tener garantizado el pago respectivo.

Que la bitácora de obra es el instrumento técnico efectivo para ejercer el control de la obra sobre situaciones que se consideran importantes y que se presentan durante el desarrollo de los trabajos. No obstante lo anterior, con mucha frecuencia se hace un manejo inadecuado con inexactitudes, insuficiencias y carencias por lo que es necesario establecer reglas generales para el adecuado uso y manejo del libro de bitácora. Cuando se realiza un uso adecuado, se tiene la seguridad de que refleja una obra limpia, ordenada y ejecutada conforme a un buen ejercicio del oficio de la construcción y con apego a lo previsto a las disposiciones normativas aplicables. Por lo tanto se debe cuidar la elaboración y el contenido de los asientos que conforman el libro de bitácora de obra sin excepción alguna con la finalidad de que haya un manejo adecuado y profesional en todo proceso constructivo.

Que el presente instrumento ayuda a la libre y correcta ejecución de las funciones de los Corresponsables en Seguridad Estructural, en virtud de que la relación con los propietarios de la obra estará sujeta a un marco normativo, de control y evidencia como un elemento técnico administrativo de comunicación para el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de construcciones y un referente legal ante las instancias que resulten competentes.

Que de conformidad con los artículos 6, fracción I y 7, fracciones I, VI y X de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, el Consejo Directivo, Órgano de Gobierno del citado Instituto, mediante Acuerdo Tres en su Tercera Sesión Extraordinaria 2019 celebrada el 10 de septiembre de 2019, aprobó el contenido de las "BASES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS ARANCELES" conforme a lo establecido en los artículos 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en relación con los artículos 1º, 2 fracciones I y IV, 5, fracciones VII, XII, XIII; 7 fracción I, VI y VIII, 9 fracciones XVIII de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; e instruyó al Director General a realizar las gestiones para que las mismas sean publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surtan sus efectos legales conforme a lo establecido en los artículos 74, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 9, fracción XXII de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS BASES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS ARANCELES.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.

Las presentes Bases Generales son de orden público y de observancia general, las cuales tienen por objeto establecer disposiciones de carácter técnico-administrativo obligatorio para el cumplimiento de la normatividad en materia de construcciones, y de naturaleza vinculante entre el constructor, proyectista, propietario y/o poseedor, con el Corresponsable en Seguridad Estructural, relativo a la ejecución de sus funciones.

Es obligación del Corresponsable en Seguridad Estructural como del proyectista y el constructor, cooperar entre sí para garantizar el más estricto cumplimiento del proyecto manifestado ante la Administración, siendo responsables solidarios para el cumplimiento de toda la normatividad en materia de construcciones en el ámbito de su respectiva intervención y responsabilidad, para garantizar la seguridad de la obra y la de sus ocupantes.

SEGUNDA.

Para los efectos de las presentes Bases Generales, se entenderá por:

Administración, a la Administración Pública de la Ciudad de México.

Arancel, a los honorarios que cobrarán los Corresponsables en Seguridad Estructural por la prestación de sus servicios en el ejercicio de las actividades que realizan, los cuales no deben ser inferiores a los honorarios mínimos obligatorios contenidos en las presentes Bases Generales.

Bitácora, a la bitácora de obra en la que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollan durante la ejecución de las obras y los servicios, siendo éste el medio oficial y legal de comunicación entre todas las partes que firman un contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos.

Bases Generales, a las presentes Bases por las que se establecen las condiciones generales para la contratación de los Corresponsables en Seguridad Estructural conforme a las disposiciones de carácter técnico - administrativo obligatorio para el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de construcciones.

Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de la Ciudad de México.

Contrato, al contrato de prestación de servicios profesionales que celebren los Corresponsables en Seguridad Estructural con el propietario y/o contratante.

Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto estructural registrado y/o autorizado conforme al Reglamento.

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Corresponsable, al Corresponsable en Seguridad Estructural, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Alcaldía, al Órgano Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Edificación, a la construcción en un predio.

Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran.

Instituto, Instituto para la Seguridad de las Construcciones.

Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ley del Instituto, a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal.

Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

NTC, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento.

Predio, al terreno sin construcción.

Programa, al Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México.

Proyecto Estructural, al conjunto de planos, memoria de cálculo e informe de la revisión por parte del Corresponsable.

Propietario o Poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de...

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