Acuerdo por el que se expide el Plan de Manejo Pesquero de la Presa Ignacio Allende, Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, México.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos: 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; así como el 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE EXPIDE EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LA PRESA IGNACIO ALLENDE, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de la Presa Ignacio Allende, municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE LA PRESA IGNACIO ALLENDE, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, MÉXICO

ÍNDICE:

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1 Ámbito biológico

    3.2 Ámbito geográfico

    3.3 Ámbito ecológico

    3.4 Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1 Importancia

    4.2 Especies objetivo

    4.3 Captura incidental y descartes

    4.4 Tendencia histórica

    4.5 Disponibilidad del recurso

    4.6 Unidad de pesquería

    4.7 Infraestructura de desembarco

    4.8 Proceso o industrialización

    4.9 Comercialización

    4.10 Demanda pesquera

    4.11 Grupos de interés

    4.12 Estado actual de la pesquería

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1 Imagen objetivo (Visión)

    5.2 Fines

    5.3 Propósito

    5.4 Componentes

    5.5 Líneas de acción

    5.6 Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo

    6.1 Comité de Manejo del Recurso

    6.2 Subcomités de Manejo

    6.3 Reglas administrativas

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programas de investigación

    8.1 Investigación científica

    8.2 Investigación tecnológica

    8.3 Investigación socioeconómica

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento de manejo

  12. Literatura consultada

  13. Resumen ejecutivo

    El presente Plan de Manejo Pesquero de la Presa Ignacio Allende en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato se elaboró en colaboración con el Gobierno del Estado de Guanajuato, y está basado en los aspectos técnicos de los ámbitos pesquero, limnológico y socioeconómico, con el fin de proveer de un instrumento que permita regular la actividad pesquera en el embalse, en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos. La Presa Ignacio Allende se clasifica como un cuerpo de agua eutrófico y como monomíctico cálido continuo con un periodo de estratificación vertical de mayo a agosto en sus zonas más profundas. La pesquería comercial está compuesta por carpa común (Cyprinus carpio), tilapia (Oreochromis spp.) y charal (Chirostoma jordani). Al evaluar la pesquería se observa que los volúmenes de captura son mínimos y la actividad es limitada, siendo utilizada como un complemento de otras actividades prioritarias y que proporcionan mayores beneficios. El aprovechamiento de los recursos pesqueros está regulado por los permisos de pesca asignados, pero es necesario evaluar y proponer otras alternativas productivas para mejorar el rendimiento pesquero del embalse, como son: ordenamiento pesquero, programas de siembra continuos, sistemas y tecnologías de captura más eficientes y estudios de mercado para mejorar la comercialización. Dado que en la zona, la agricultura es la actividad con mayor potencial económico, debe procurarse la vinculación entre los pescadores y los agricultores para no sobreponer esfuerzos, mantener la cadena de distribución de productos pesqueros y obtener beneficios económicos. También, es necesario involucrar al sector turismo, debido al potencial de desarrollo con beneficio directo para la pesca. Con el objetivo de ligar todas las actividades productivas en la Presa Ignacio Allende, se plantean cuatro Componentes con sus respectivas líneas de acción:1) aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros; 2) promover la rentabilidad económica; 3) involucrar a todos los sectores productivos; y 4) optimizar el aprovechamiento comercial de los productos pesqueros.

  14. Marco jurídico

    De conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene y ha tenido el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o temporalmente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos. El Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para la industria manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea aprovechado bajo los principios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades productivas que también demandan un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y a la Carta Nacional Pesquera. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país; establece los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; asimismo establece las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. El presente Plan de Manejo, tiene un enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario. Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), otras leyes concurrentes son: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas; c) Ley Agraria, que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera y las sociedades de producción rural; y d) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y acervo biológico del país.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 29, fracción XV, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, como instrumento de la Política Pesquera, elaborar los planes de manejo pescado definidos como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sostenible; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella. Actualmente la actividad pesquera en aguas continentales está regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/PE...

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