ACUERDO QUE EXPIDE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
| Fecha de publicación | 21 Julio 2025 |
| Sección |
Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Julio 21 de 2025
(Primera Sección)
La emisión de la citada certificación no impide que la Unidad Auditora del OIC, si así lo considera
pertinente, pueda efectuar posteriores verificaciones a la información del mismo declarante, sobre cualquier
periodo declarado como persona servidora pública.
Artículo 38. Cuando en el IVEP se determine que existen anomalías en la evolución patrimonial de la persona
sujeta a verificación, por haber omitido información o declarado falsamente al presentar sus declaraciones
patrimoniales y de intereses, o por existir un incremento inexplicable, injustificado o desproporcionado en su
patrimonio, se deberá remitir dicho informe y el expediente correspondiente a la Autoridad Investigadora del
OIC, para que inicie la investigación correspondiente y actúe en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Dado por el ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES, en las instalaciones del propio Instituto Aguascalentense de las Mujeres, en la Ciudad de
Aguascalientes, Aguascalientes a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES
LIC. NELSI DANILA SANDOVAL ESCOBAR.
Titular de la Unidad Substanciadora y Resolutora
del Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
LIC. LIZETH ANAHÍ RANGEL CASTRO.
Titular de la Unidad Auditora del Órgano Interno de Control
del Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 15, 18, 30 y
31 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracciones II y III, 19 y 20 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 5° párrafo segundo de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción; 5°, 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 3° y 5° de la
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 1º, 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 14
último párrafo, 44 fracción III, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes; 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Instituto de Asesoría y Defensoría
Pública del Estado de Aguascalientes; y, el “Proyecto de lineamientos tipo para verificar la evolución
patrimonial” a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido
por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes en fecha veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro; tiene a bien emitir los
“LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INSTITUTO DE ASESORÍA Y
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto de
Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, así como los trámites y resolución de los
asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Órgano Interno de Control.
II. Que de conformidad con los artículos 108 último párrafo de la Constitución Política de los Estados
General de Responsabilidades Administrativas, se establece que las Secretarías y los Órganos internos de
control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales
que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación
de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir
ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso
contrario, iniciarán la investigación que corresponda.
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