Acuerdo por el que se da a conocer la reforma del artículo 41 del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA DEL ARTICULO 41 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES.

TUFFIC MIGUEL ORTEGA, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I, IV y VII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LEY), expidió el Estatuto Orgánico del SAE (ESTATUTO) mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre de dos mil once, entrando en vigor al día siguiente; asimismo, con el fin de aclarar una de las facultades establecidas para el Director General, el ESTATUTO sufrió una modificación en su artículo 9, que fue publicada el día veintiséis de diciembre pasado, en el citado órgano oficial de difusión;

Que el artículo 41 del ESTATUTO prevé las facultades de los Directores de Liquidación, que son los servidores públicos responsables de llevar a cabo todas las actividades tendientes a liquidar las entidades de la Administración Pública Federal que se encuentren en proceso de desincorporación y que han sido encomendadas al SAE;

Que uno de los fines primordiales de los procesos de liquidación, es concluir de la manera más eficiente y expedita, todas las operaciones pendientes de las entidades a liquidar, a efecto de optimizar los recursos del Gobierno Federal, siendo que en la operación cotidiana, prácticamente todos los procesos de las liquidaciones a cargo del SAE, se prolongan considerablemente en virtud de la problemática que existe en torno a la disposición de sus bienes muebles e inmuebles y en consecuencia en su retraso para poder comercializarlos;

Que tomando en consideración, entre otros factores, que los bienes son propiedad de una entidad en liquidación bajo el control del propio SAE; que es significativo el volumen tanto...

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