Acuerdo por el que se establecen a los servidores públicos de la Junta de Caminos del Estado de México obligados a realizar el procedimiento de entrega y recepción, distintos a los señalados en el artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
MAESTRA EN DERECHO VERÓNICA VALDEZ CHÁVEZ, Directora General de la Junta de Caminos del Estado de México, con
fundamento en el tercer párrafo del artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas
disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de
México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 10 de Mayo del 2010 y;
CONSIDERANDO
Que el referido Acuerdo tiene como objeto de conformidad con su artículo 1, regular la Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado
de México.
Que el Acuerdo en su artículo 3 establece los supuestos jurídicos que determinan en qué momento procede realizar el acto de Entrega y
Recepción, estipulando como supuesto la separación del servidor público de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo
licencias, suplencias o encargos.
Que a través del acto de Entrega y Recepción se deja constancia de los documentos, bienes y valores, que permiten continuar con el
adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
Que el artículo 4 del Acuerdo en mención, en su tercer párrafo establece que el titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar
determinará, mediante acuerdo publicado en la "Gaceta del Gobierno" a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en
dicho artículo, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos, que
considere de importancia, como sujetos obligados a la Entrega y Recepción.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO: Los servidores públicos de la Junta de Caminos del Estado de México obligados a realizar el procedimiento de Entrega y
Recepción, distintos a los señalados en el artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan
diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del
Estado de México, mismos que se encuentran adscritos a este Organismo siendo los siguientes:
Los servidores públicos obligados al proceso de Entrega y Recepción deberán mantener permanentemente actualizada la información
correspondiente en los anexos oficiales y autorizados para este fin.
El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los obligados, se sancionará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

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