Acuerdo por el que se establecen las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 43/2016
Acuerdo por el que se establecen las reglas para efectuar el ajuste anual de las cantidades enteradas a las entidades federativas del Fondo de Extracción de Hidrocarburos
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece la forma en que se conforma el Fondo de Extracción de Hidrocarburos y cómo se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, previendo la obligación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enterar a las entidades federativas las cantidades correspondientes mensualmente, de forma provisional y, en su caso, de efectuar el ajuste anual que corresponda, conforme a las disposiciones que al efecto emita;
Que derivado de que las cifras entregadas mensualmente a las entidades federativas son provisionales, en virtud de que la información utilizada en las fórmulas de distribución considera variables vigentes al momento del cálculo, es necesario llevar a cabo, en términos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, un ajuste anual al término del ejercicio;
Que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, en términos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se conforma por los recursos que le transfiere el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por el factor previsto en dicho precepto;
Que el monto señalado en el párrafo anterior, se publica en el Diario Oficial de la Federación a través del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal correspondiente, de los recursos referentes al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, con base en lo establecido por el artículo 44...
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