Acuerdo por el que se establecen las Reglas de carácter general para la instrumentación de la licencia federal digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I y V, 8 fracciones II, IV, V, XI y XIV, 52 y 84 fracciones I y V, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4, 69-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, 5 fracciones I y IX, 36 y 60, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 2 fracción XXI, 144 y 145, del Reglamento del Servicio Ferroviario; así como los ordinales PRIMERO, TERCERO y QUINTO de los Criterios Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone en su artículo 4 que los entes públicos deberán observar una conducta republicana y desarrollar una política que, de conformidad con su orden jurídico, permita combatir, entre otras cuestiones, la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, ejerciendo su administración con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

Que la Administración Pública Federal, debe establecer estrategias de gobierno electrónico o gobierno digital, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para mejorar su gestión interna a fin de otorgar mejores servicios, facilitar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y fortalecer la participación ciudadana;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 69-C, párrafo tercero, que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia, tendrán equivalencia funcional y el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 2, fracciones I y V, establece que es obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 establece: "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera" y "Por el bien de todos, primero los pobres", poniendo énfasis en los grupos históricamente discriminados y en zonas de alto y muy alto grado de marginación. Además, dispone que se impulsará el desarrollo de habilidades y capacidades digitales en comunidades, pueblos y ciudades, favoreciendo que personas e instituciones, logren un aprovechamiento eficiente de las tecnologías, el comercio electrónico y otras herramientas digitales, incorporándose a la cuarta revolución industrial;

Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2020 - 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020 y aprobado mediante decreto de la misma fecha, en su apartado de Desarrollo Tecnológico, establece que se propiciará la adopción de nuevas tecnologías y estándares;

Que la Secretaría, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, son autoridades competentes de los modos de transporte, como son, autotransporte federal y el transporte ferroviario así como en materia de medicina del transporte, respectivamente;

Que en términos de la legislación federal que regula los distintos modos de transporte, la Secretaría emite la Licencia Federal de Conductor y la Licencia Federal Ferroviaria, a quienes han acreditado cumplir con los requisitos administrativos, de aptitud psicofísica, así como de capacitación y habilidades, que les faculta para la conducción, operación y auxilio de vehículos de transporte terrestre;

Que la titularidad de los derechos que otorgan las licencias que emite la Secretaría, se demuestra mediante la exhibición de un documento que acredita que su portador está autorizado para la conducción, operación y auxilio de vehículos de autotransporte o equipo ferroviario, en términos de la legislación específica aplicable;

Que esta Secretaría se encuentra facultada para establecer modificaciones a las categorías de licencias federales que...

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