Acuerdo por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones I y II, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y

CONSIDERANDO

Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil veinte.

Que en ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días siete de abril, cuatro y veintinueve de mayo, treinta de junio y dieciséis de julio del dos mil veinte, diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos respecto a los trámites y procedimientos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinte, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

Que el catorce de mayo de dos mil veinte la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el quince de mayo de dos mil veinte. Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias. En su Artículo Segundo estableció que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta.

Que en la Ciudad de México, sede de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dio a conocer el veinte de mayo de dos mil veinte, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por el coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para la reapertura escalonada de diversas actividades.

Que atendiendo a las determinaciones que corresponden a la autoridad sanitaria de la Ciudad de México, por este Acuerdo se establecen los plazos y formas pertinentes para el trámite de los asuntos que deban ser resueltos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de dar certeza durante el tiempo en que la contingencia sanitaria prevalezca.

Que los procedimientos considerados en el presente Acuerdo constituyen la totalidad de los que competen a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en adición al ejercicio de las atribuciones que ha venido y continuará ejerciendo durante la contingencia sanitaria, por lo que con la emisión de este Acuerdo queda prevista la debida atención de todos los asuntos de su ámbito, hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen que la contingencia sanitaria ha concluido.

Que la Comisión es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a...

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