Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con relación al Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 54 bis, 142, 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales; 10 párrafos segundo y tercero de la Ley de Expropiación; 68 párrafo primero de la Ley de Asociaciones Público Privadas, 4, fracción XXII y 103 de la Ley de Hidrocarburos, 76 de la Ley de la Industria Eléctrica; 75, fracción IV, 86, 94 y 161 de la Ley Agraria; 21 de la Ley Minera; 108 y 116 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 72 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción VI y 97 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y 1 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la Secretaría de la Función Pública para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios previstos en la misma;

Que de igual manera, el citado ordenamiento legal distingue los casos en que corresponde exclusivamente expedir avalúos a la Secretaría de la Función Pública, de aquellos en los que las dependencias y entidades pueden acudir a otras instancias valuatorias, ampliando las opciones para proporcionar servicios valuatorios, los cuales también deben observar la normativa y demás disposiciones que en la materia expida esta dependencia;

Que en forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, la Ley Agraria, la Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano desconcentrado de esta Secretaría de la Función Pública, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas;

Que con el objeto de garantizar la adecuada valuación del patrimonio de la Nación, en los actos jurídicos que se relacionan con el mismo, se hace necesario contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación, así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales;

Que basados en lo que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, donde establece que la proyección internacional es de suma importancia para un México con Responsabilidad Global, así como que el gobierno debe proveer bienes y servicios públicos de calidad, para disminuir costos y facilitar el acceso de individuos y empresas al mercado global;

Que si bien el país enfrenta retos importantes, también existen grandes oportunidades para detonar el desarrollo sostenido que sirva para llevar a México a su máximo potencial, planteándose para ello en el Plan Nacional de Desarrollo, metas y estrategias transversales. En este contexto, las metas que inciden directamente en estas Normas, son México Próspero y México con Responsabilidad Global y las estrategias son las siguientes: Democratizar la Productividad y Gobierno Cercano y Moderno, dentro de esta última estrategia se encuentra la 3.4 Promover una administración moderna y transparente del patrimonio inmobiliario federal de la cual se desprende la línea de Acción 3.4.5 relativa a establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para dictaminar de forma más certera y expedita los avalúos, de acuerdo a estándares internacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARÁN A CABO LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las presentes Normas tienen por objeto:

  1. Regular la realización de los servicios valuatorios, previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Asociaciones Público Privadas; la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley de Expropiación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables que le confieran competencia al INDAABIN;

  2. Definir el contenido de las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico que debe emitir el Presidente del INDAABIN, por medio de los cuales se deben practicar los servicios valuatorios;

  3. Asegurar que los servicios valuatorios, contengan el marco conceptual (marco teórico) principios y enfoques reconocidos en las Normas Internacionales de Valuación para una correcta aplicación;

  4. Establecer los requisitos, obligaciones y capacidad profesional y técnica a cargo del Valuador de Bienes Nacionales;

  5. Determinar las obligaciones del Promovente para solicitar servicios valuatorios;

  6. Establecer las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento administrativo para la solicitud de los servicios valuatorios;

  7. Establecer el marco conceptual en el que se desarrollarán las normas, principios, enfoques de valuación, metodologías, guía técnica del dictamen valuatorio y memoria de cálculo, así como el reporte conclusivo y,

  8. Regular el documento por medio del cual se dictamina o determina, según sea el caso, los valores a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Asociaciones Público Privadas; la Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley de Expropiación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

    Segunda.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:

  9. Comisionado: Representante de los colegios de profesionistas, que participa en los cuerpos colegiados de avalúos.

  10. Cuerpo Colegiado de Avalúos: Cada uno de los grupos tripartitos conformados por dos miembros de los colegios de profesionistas y por el servidor público del INDAABIN que señalan las presentes Normas.

  11. Dictamen Valuatorio: El documento que únicamente emite el INDAABIN, por medio del cual se dan a conocer los resultados del servicio valuatorio solicitado por el Promovente.

  12. Dictamen Valuatorio de Justipreciación de Renta Electrónica: El documento que emite el INDAABIN utilizando un sistema electrónico, en el que se determina el monto de renta máximo que una Institución Pública podrá pagar por el uso temporal de inmuebles propiedad de terceros, con base en estudios valuatorios y de mercado previos, o por el cual se determina el monto mínimo a cobrar en los casos donde la Institución Pública funja como Arrendadora;

  13. Dictamen Valuatorio de Justipreciación de Renta Tradicional: El documento que emite el INDAABIN, en el que se determina el monto de renta máximo que una Institución Pública podrá pagar por el uso temporal de inmuebles propiedad de terceros, en cuya metodología se incluye la visita al inmueble, o por el cual se determina el monto mínimo a cobrar en los casos donde la Institución Pública funja como Arrendadora

  14. EIV: Estándares Internacionales de Valuación.

  15. INDAABIN o Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

  16. Ley: Ley General de Bienes Nacionales.

  17. Memoria de Cálculo: Es la información técnica del Servicio Valuatorio realizado por el Perito Valuador que sustenta la emisión del dictamen valuatorio.

  18. Normas: Las presentes Normas.

  19. Perito Responsable Técnico: Es aquel profesional que cumple con los requisitos de las Reglas para el Otorgamiento, Revalidación, Suspensión y Revocación del Registro de Peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto y que trabaja con un perito con registro del INDAABIN como persona física con actividad empresarial o como persona moral, el cual será responsable de los servicios valuatorios de la especialidad que el Instituto le otorgue al perito, sin que pueda tener su registro de manera independiente con el INDAABIN.

  20. Perito Valuador de Bienes Nacionales: La persona física o moral con registro autorizado por el INDAABIN para realizar servicios valuatorios, que forma parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

  21. Promovente: Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las entidades, así como las demás instituciones públicas, personas físicas o morales nacionales o extranjeras que requieran servicios valuatorios regulados por el INDAABIN.

  22. Reporte Conclusivo del Servicio Valuatorio: El documento mediante el cual el valuador de bienes nacionales, distinto al INDAABIN, emite el resultado del servicio valuatorio.

  23. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.

  24. Servicio Valuatorio: El relativo al avalúo, justipreciación de renta o trabajo valuatorio a nivel de consultoría regulado por el INDAABIN.

  25. Valuador de Bienes Nacionales: El INDAABIN con los peritos valuadores que conforman su Padrón...

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