Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
DR. GABRIEL J. O´SHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y LIC. SANTIAGO RAMOS MILLÁN PINEDA, COORDINADOR DE
REGULACIÓN SANITARIA Y COMISIONADO PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 4º, CUARTO PÁRRAFO Y 73,
FRACCIÓN XVI, BASE 3ª DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3,
FRACCIÓN XV, 4, FRACCIÓN IV, 5, 13, INCISO B, FRACCIONES VI Y VII, 134 FRACCIONES II y XIV, 139
FRACCIÓN VIII, 140, 143, 147, 148, 150, 152, 402, 403 Y 404 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 1, 2, 5 Y 78
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 14, 15, 19
FRACCIÓN IV, 25 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1, 3, 5, FRACCIONES III, V Y XIV, Y 13 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS S ANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 4, FRACCIONES III Y IX, 21
FRACCIÓN VII DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.16 FRACCIONES XIII Y XIX, 2.18 Y 2.68 FRACCIONES VI Y XII DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, FRACCIONES IV, X Y XIII, 13 FRACCIÓN II, 56, 57 Y 58
DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE SALUD; 1, 13, FRACCIONES VI Y XIX, 14 FRACCIÓN II, 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el derecho a la
protección de la salud, teniendo el Estado el deber de garantizar y establecer las medidas preventivas para la
mitigación y control de enfermedades que pongan en riesgo a la salud.
En el marco de la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo frente a la declaración de pandemia del
coronavirus (COVID-19), y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), así como del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado México por conducto de la Secretaría de Salud y
el Instituto de Salud del Estado de México, considera indispensable adoptar una serie de medidas preventivas y
de seguridad, ante situaciones evidentes de riesgo epidemiológico, para proteger la salud de los mexiquenses.
Que el veintitrés de marzo del dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el
que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así- como se establecen las actividades de
preparación y respuesta ante dicha epidemia”.
Que el veintitrés de marzo del dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria, para evitar un
posible contagio del coronavirus (covid-19), en el Estado de México”.
Que el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se establecen las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se sanciona el
Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y
control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS -CoV2 (COVID-19)”.
Que el veintisiete de marzo del dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el
que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de

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