Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55.

Fecha de entrada en vigor26 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación25 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el S

ACUERDO por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022.

Que en dicho Protocolo las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de 3 años, a partir del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025, arancel cero a las cuotas de importación anuales para productos automotores de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I del ACE 55, mismas que serán administradas por la parte exportadora y verificadas por la parte importadora.

Que con la finalidad de reconocer e incentivar las inversiones de las empresas fabricantes de vehículos en México, el valor de su producción y exportaciones a Argentina; así como para asegurar la más adecuada distribución de los cupos para exportar vehículos a dicho país, se estima necesario determinar los montos de asignación en función del desempeño de dichos indicadores.

Que en reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de la misma, bajo las cuales operan las personas morales que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción determinada del mismo para ser distribuida equitativamente.

Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MECANISMO Y LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I "SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA ARGENTINA Y MÉXICO" DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NÚMERO 55

PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022, los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación:


Período

Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB)

Primer período: Del 19 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2023

773,125,578

Segundo periodo: Del 19 de marzo de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024

773,125,578

Tercer periodo: Del 19 de marzo de 2024 hasta el 18 de marzo de 2025

773,125,578

Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción arancelaria

Descripción

Observaciones

8703.21.99

Los demás.

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.22.02.

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.23.02.

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.24.02.

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.31.02.

8703.32.01

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.32.02.

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.33.02.

8703.40.01

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8703.40.02 y 8703.40.03.

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

8703.50.01

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.50.02.

8703.60.01

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8703.60.02 y 8703.60.03.

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

8703.70.01

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.70.02.

8703.80.01

Eléctricos, excepto usados

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