Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Fecha de disposición29 Mayo 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- SALUD.- Secretaría de Salud.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 34, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I, de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 80 y 110 de la Ley del Seguro Social; PRIMERO fracción VI del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2020; así como Cuarto, fracción III del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho;

Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;

Que el artículo 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

Que de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las personas trabajadoras, así como vigilar su cumplimiento;

Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social, establece que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en dicha Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo;

Que el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada;

Que el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, establece que con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán llevar a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales;

Que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 132, fracción XVI y 134, fracción II, que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la citada Ley, y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales así como las obligaciones de las personas trabajadoras, de observar dichas disposiciones en materia de seguridad y salud;

Que los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, establecen la obligación de los particulares de colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los recursos médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo;

Que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre las personas empleadoras y trabajadoras en los centros de trabajo;

Que la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del 2020, señalando en su ARTÍCULO TERCERO, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas preventivas dictadas en acatamiento al mandato constitucional;

Que el Acuerdo señalado en el párrafo inmediato anterior, fue sancionado por el Presidente de la República mediante Decreto de la misma fecha en cuyo ARTÍCULO TERCERO se instruyó lo relativo a la coordinación y apoyo que deben brindar las citadas dependencias y entidades, como en el presente caso, en el cual las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, implementarán las medidas preventivas para hacer frente a la epidemia que afecta a todo el territorio nacional;

Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020;

Que, asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país;

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso publicado el 15 de mayo de 2020, en el citado medio de difusión oficial;

Que este último Acuerdo establece en su ARTÍCULO CUARTO, fracción III que el plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y

Que para dar cumplimiento a los Acuerdos señalados en los considerados anteriores, resulta necesario establecer lineamientos técnicos específicos para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general, que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 29 días de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA...

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