Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 20, 24, fracciones XIV y XXIII, 27, fracciones I, IX, XI y XII y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; artículos 9, fracciones III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículos 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; de ahí que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Que de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son principios básicos en las relaciones de consumo, entre otros: la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; la protección contra la publicidad engañosa y abusiva; métodos comerciales coercitivos y desleales y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Que la reforma al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, en su cuarto párrafo establece la prohibición al proveedor para incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva, y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010".

Que el QUINTO Transitorio de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, referida en el párrafo que precede, establece que la Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir antes del 1 de octubre de 2020 los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4.1.4 de dicha norma.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 se realiza la reducción del plazo de respuesta del trámite de la solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, con homoclave PROFECO-00-004-A, en particular se modifican los tiempos de atención con una reducción de 5 a 4 días hábiles para su atención; asimismo en el trámite aviso de promoción, con homoclave PROFECO-00-008 se especifica que únicamente aplicará para los avisos y promociones que se encuentren previstos en la "NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos" y no así en todos los casos, para con ello generar certeza jurídica en el gobernado de los casos específicos en los que deberá presentar su trámite ante la Procuraduría y evitar con ello que realice gestiones innecesarias por las que tenga que erogar algún recurso.

Que de conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Procurador Federal del Consumidor cuenta con las atribuciones suficientes para expedir los presentes lineamientos para regular el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para el Registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de...

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