Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el registro de hechos, respecto del robo o extravío de placas o tarjetas de circulación de vehículos de motor, teléfonos celulares, documentos personales, certificados parcelarios y credenciales de portación de arma de fuego; de robo o daños de medidores de energía eléctrica, agua o algún otro fluido; así como robo, extravío o destrucción de certificados de nacimiento; siempre que no estén relacionados con hechos constitutivos de diverso delito.

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18755
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 12 y 13,
fracciones III y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y 31, fracción XV del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
Es una necesidad de las personas, obtener antecedentes documentados respecto del robo, extravío o daños de
documentos personales y oficiales, así como de algunos bienes que otras autoridades establecen como
requisito para lograr su reposición o realizar diversos trámites administrativos, sin que se pretenda la
investigación del hecho, recuperación de objetos o documentos, reparación del daño, ni imposición de sanción
alguna.
La fracción I, del artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro,
establece que la Dirección de Investigación de la Fiscalía General tiene como atribución, la elaboración de
registros de hechos respecto del robo o extravío de placas de circulación, tarjetas de circulación, documentos
personales, identificaciones oficiales, licencias, medidores de energía eléctrica, agua o algún otro fluido y
teléfonos celulares; siempre que no estén relacionados con hechos constitutivos de diversos delitos; así como
de registros de hechos por robo, extravío o destrucción de certificados de nacimiento.
Registros que serán realizados por los Fiscales Decisores, conforme a la fracción III del artículo 54 del mismo
ordenamiento jurídico, debiendo además existir, designación por parte del Fiscal General, de un decisor que se
encargue exclusivamente de registros de hechos de certificados de nacimiento.
En consecuencia, este organismo constitucional autónomo debe establecer los lineamientos a observar por
parte de los Fiscales Decisores de la Dirección de Investigación de la Fiscalía General, en la elaboración de
registros de hechos, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE HECHOS,
RESPECTO DEL ROBO O EXTRAVÍO DE PLACAS O TARJETAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE
MOTOR, TELÉFONOS CELULARES, DOCUMENTOS PERSONALES, CERTIFICADOS PARCELARIOS Y
CREDENCIALES DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO; DE ROBO O DAÑOS DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA O ALGÚN OTRO FLUIDO; ASÍ COMO ROBO, EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN
DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO; SIEMPRE QUE NO ESTÉN RELACIONADOS CON HECHOS
CONSTITUTIVOS DE DIVERSO DELITO.
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deben seguir los Fiscales
Decisores de la Dirección de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en adelante los
Fiscales Decisores, para el registro de hechos que soliciten los gobernados respecto del robo o extravío de
placas o tarjetas de circulación de vehículos de motor, teléfonos celulares, documentos personales, certificados
parcelarios y credenciales de portación de arma de fuego; de robo o daños de medidores de energía eléctrica,
agua o algún otro fluido; así como robo, extravío o destrucción de certificados de nacimiento; siempre que no
estén relacionados con hechos constitutivos de diverso delito.

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