Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la autorización, operación y, en su caso, reconocimiento de los establecimientos para inspección y verificación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en operaciones de Comercio Exterior

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, Fracciones I, II, V, XII, XIX, XXIII y LXXI, 37, 38 fracciones I, II y último párrafo, 40, 41, 47, 48 y 105, fracciones VIII y XII, 127 fracciones II y VII de la Ley Federal de Sanidad Animal; 33, 36, 55, 196, 201 y 202 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7, fracciones XV, XVIII, XXIX y XLI y 58, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 fracción XIII, 8, fracción III, 103, primer párrafo y 131, último párrafo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y 1, 2, párrafo primero, letra D, fracción VII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49, fracciones II, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, regular las características, condiciones, procedimientos y especificaciones sanitarias y de buenas prácticas, que deberán reunir y conforme a las cuales deberán operar los diferentes tipos de establecimientos y servicios regulados por la Secretaría; así como regular, controlar y, en su caso autorizar la instalación y operación de los diferentes establecimientos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de sus objetivos el construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país; para tal efecto, establece como estrategias, el de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos y la modernización del marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo; por lo que el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario, así como priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, y la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de la modernización de infraestructura y los mecanismos de inspección; el reforzamiento de vigilancia fitozoosanitaria; la modernización de la Red de Laboratorios; mejoras en las campañas fitozoosanitarias; la promoción de oferta de alimentos inocuos y de calidad mediante sistemas de reducción de riesgos, buenas prácticas y producción orgánica; la consolidación de desarrollo, monitoreo y vigilancia de nuevas alternativas como la producción orgánica y la utilización de organismos benéficos; el fomento del comercio internacional mediante actualización de la normativa, eliminando barreras fitozoosanitarias y certificados de exportación; así como mejorar las regulaciones de sanidad e inocuidad. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción entre las que destacan, el disminuir la merma de alimentos mediante la inversión en infraestructura y equipamiento de postcosecha, transporte y almacenamiento; incentivar inversiones públicas y privadas para incrementar la capacidad de manejo de perecederos en puertos y centros logísticos estratégicos; así como la conformación la Red Nacional de Logística Agroalimentaria que coordine políticas e inversiones en infraestructura y sistemas de información; a fin de promover la competitividad logística para minimizar las pérdidas postcosecha de alimentos.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-058-ZOO-1999, "Especificaciones para las instalaciones y operación de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria" quedó obsoleta, pues fue emitida con fundamento en la Ley Federal de Sanidad publicada en el DOF el 18 de junio de 1993, misma que fue abrogada por la diversa del 25 de julio de 2007, y ésta contempla nuevos requisitos para la autorización y operación de establecimientos para inspección y verificación de mercancías reguladas por la Secretaría, por lo que ha sido cancelada.

Que la situación sanitaria actual requiere de la emisión de disposiciones de sanidad que permitan mejorar el estatus sanitario en el territorio nacional, siendo necesaria la emisión de un documento flexible que permita establecer las características, condiciones, procedimientos y especificaciones sanitarias y de buenas prácticas que deben cumplir los establecimientos.

Que es imperioso contar con la infraestructura autorizada que cumpla con las instalaciones, materiales y equipos necesarios, para realizar la inspección de las mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero; con el fin de asegurar el nivel de protección sanitaria del país y minimizar el riesgo de introducción de enfermedades y plagas que afecten a la salud pública y la sanidad.

Que a través de la publicación de los instrumentos que constituyan actos administrativos de carácter general, se promueve la transparencia y acceso a la información gubernamental a todos los particulares; transparentando la gestión pública y dotando de certeza jurídica a los particulares; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN, Y EN SU CASO, RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la autorización, instalación, operación y verificación, y en su caso, el reconocimiento, conforme a los cuales funcionarán los establecimientos dedicados a la inspección y verificación de mercancías reguladas por la Secretaría para importación, exportación y tránsito internacional; y los criterios generales para el ejercicio de dicha autorización o reconocimiento.

Artículo 2 La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Acuerdo corresponden a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Artículo 3

El SENASICA a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF), podrá autorizar los siguientes tipos de establecimientos ubicados en territorio nacional:

  1. Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación;

  2. Punto de Inspección Internacional en Materia de Sanidad Vegetal, y

  3. Estaciones Cuarentenarias para exportación y para importación cuando el SENASICA así lo determine.

Asimismo, el SENASICA, a través de la DGIF, podrá reconocer Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Animales Ubicados en el Extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 4

Los establecimientos mencionados en el artículo 3, a los que el SENASICA emita autorización, tendrán por objeto brindar los servicios de maniobra de cargamentos y en su caso el almacenamiento de las mercancías reguladas por la Secretaría para importación y exportación, para el caso de la fracción III del artículo anterior también podrán brindar los servicios de estancia, cuarentena, lavado y desinfección de jaulas y aplicación de tratamientos, así como los que determine la Secretaría para el cumplimiento de la inspección y certificación de mercancías o la mitigación de riesgos zoosanitarios, fitosanitarios y acuícolas, mediante la autorización correspondiente.

Artículo 5

El SENASICA podrá autorizar o reconocer a los establecimientos para inspeccionar las siguientes mercancías:

  1. En los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación: Productos o subproductos de origen animal refrigerados o congelados, secos empacados, secos a granel y maquinaria agrícola usada; productos o subproductos de origen acuícola refrigerados o congelados, secos empacados, secos a granel y peces de ornato;

  2. En los...

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