Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos que Debe Observar la Administracion Publica del D.f. para Dar Cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del D.f.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Lineamientos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 25 de noviembre de 2003.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda fracción II, Inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 15 fracción I, 17 y 23 fracciones X, XX y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, 14 y 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública del Distrito Federal ha asumido el compromiso de promover la transparencia y la participación ciudadana en las acciones de gobierno.

Que la organización política y administrativa del Distrito Federal de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal debe atender a los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 92 dispone que la Administración Pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la Ciudad.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 8 de mayo de 2003, establece en su artículo 13 que al inicio de cada año, los Entes Públicos del Distrito Federal deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de internet, la información respecto de los temas, documentos y políticas relacionados con sus funciones, lo que sucederá a partir de enero de 2004.

Que el Jefe de Gobierno debe ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, como lo es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de acuerdos.

Que para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario establecer los...

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