Acuerdo por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
EmisorCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA INSTANCIA COLEGIADA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
DOCTOR RAÚL ARMANDO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad y Presidente de la Instancia Colegiada de dicha empresa productiva del Estado; con fundamento en lo establecido en los artículos 82, primer párrafo, y 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 28, segundo párrafo, 29, 30 y 47, del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 73, fracción I, y 75, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 74 de la Ley Federal del Trabajo; así como el artículo 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad y la circular 0511/2021, de siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Dirección Corporativa de Administración de la Comisión Federal de Electricidad; y
CONSIDERANDO
Que los días inhábiles contemplados en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los días de descanso obligatorio determinados conforme al artículo 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad, son inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración, por lo que, con la finalidad de dar a conocer al público en general los días en que no tendrán lugar actuaciones de la Instancia Colegiada ni correrán los términos de los recursos de reconsideración, se emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Durante el año 2022 serán inhábiles para la tramitación del recurso de reconsideración ante la Instancia Colegiada de la Comisión Federal de Electricidad los siguientes días:
Día
Fundamento
7 de febrero
Artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
21 de marzo
Artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
11 al 15 de abril
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad y circular 0511/2021.
5 de mayo

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