Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud.

Fecha de entrada en vigor05 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud

ACUERDO por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, fracciones I, II y V, 5°, 6°, fracción I, 7°, fracciones I, II y XV, 9, 13, apartado A, fracciones VI y VII, 18, párrafo primero, 19, 37, párrafo segundo, 77 bis 5, inciso A), fracción I, 77 bis 10, fracción III y 77 bis 30, párrafos cuarto y quinto de la Ley General de Salud, así como 6 y 7, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo Segundo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo , párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, así como que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de su propio artículo 73;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, prevé en su Eje General 2 "Política Social", que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;

Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, considera como objetivos prioritarios, entre otros, (i) garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y (ii) incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos;

Que en términos de los artículos 39, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7°, fracción I de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos;

Que en términos de las fracciones I, II y V del artículo 2° de la Ley General de Salud, son finalidades del derecho humano a la protección de la Salud (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Salud, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, los cuales podrán ser destinados, entre otros rubros, para el desarrollo de infraestructura en salud;

Que, en el mismo sentido, los artículos 77 bis 11, 77 bis 12 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud, señalan que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el Título Tercero Bis "De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social" de dicho ordenamiento, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas, correspondiendo a estas últimas, aportar recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;

Que de conformidad con los artículos 77 bis 10, fracción III y 77 bis 30, párrafo cuarto de la Ley General de Salud, con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas, y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud con la participación del Instituto de Salud para el Bienestar deberá emitir un plan maestro nacional de infraestructura física en Salud, al que deberán sujetarse los Servicios Estatales de Salud;

Que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 77 bis 30 de la Ley General de Salud, no se considerarán elegibles para la participación en los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, las instalaciones que no cuenten con el Certificado de Necesidad que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro nacional de infraestructura física en Salud a que se refiere el párrafo anterior;

Que es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, así como que la administración de los subsidios que se otorgan con cargo a su presupuesto, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el transitorio Décimo Sexto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, establece que con el fin de coadyuvar en la mejora de la cobertura de los servicios públicos de salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2022 podrá celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para que dicho Instituto otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, a través del Programa IMSS-Bienestar, instrumentos en los que se establecerán los montos que los gobiernos de las entidades federativas transferirán al Instituto Mexicano del Seguro Social, para su aplicación en dicho Programa, con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, a los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que en términos de lo señalado en los artículos Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la...

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