Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal.

Fecha de disposición13 Mayo 2019
Fecha de publicación13 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6, fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;

Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;

Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;

Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones el salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; prevenir la comisión de delitos en las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación y sus servicios auxiliares; de la misma manera, en aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 8, fracción III, incisos a) y d) de la Ley de la Policía Federal;

Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 8, fracciones V y XXXV de la Ley de la Policía Federal, 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4, apartado B, fracción VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;

Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la División de Seguridad Regional, entre otras, y le corresponde mantener informado al Comisionado General de la Policía Federal la situación de la seguridad pública en el territorio nacional, así como diagnosticar permanentemente los espacios federales a que alude el artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal; asimismo cuenta con las Coordinaciones Estatales, las cuales tienen competencia en las circunscripciones territoriales que determine por acuerdo el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con los artículos 5, fracción II, inciso c), 13, fracciones I y II, y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

Que corresponde a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones de la Institución en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General de la Policía Federal y de la o el Jefe de la División de Seguridad Regional, o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales en el ámbito de competencia de la Policía Federal, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

Que en el caso de la Ciudad de México y por los accesos en materia de vías generales de comunicación, dada la complejidad de su urbanización así como atendiendo a la Red Nacional de Caminos, es necesario que la Coordinación Estatal de dicha entidad federativa tenga injerencia en otros municipios del Estado de México y en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo del Estado de Hidalgo, y

Que con la finalidad de fortalecer los canales de comunicación de la Policía Federal con las autoridades estatales y municipales, así como la presencia de la Institución en las diferentes entidades federativas del país, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES DE LAS COORDINACIONES ESTATALES DE LA POLICÍA FEDERAL

Capítulo I Artículos 1 a 9

De las disposiciones generales

Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, así como las Unidades Operativas y de Servicios de éstas referidas en el artículo 4.
Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo: al Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal;

  2. Coordinaciones Estatales: a las unidades previstas en los artículos 5, fracción VI y 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, las cuales tendrán a su cargo a las Unidades Operativas y de Servicios;

  3. Coordinador(a)(es) Estatal(es): al integrante titular de cada una de las Coordinaciones Estatales de la Institución;

  4. Institución: a la Policía Federal;

  5. Integrante: a la(s) o el (los) integrante(s) en activo de la Institución;

  6. Necesidades del servicio: al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución;

  7. Unidades Centrales: a la Coordinación de Servicios Generales, la Coordinación de Soporte Técnico, las Coordinaciones Estatales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los términos de los artículos 36, fracción XXXI, 38, fracción VI, 42, fracciones XXVI, XXXI y XXXII, y 44, fracción XIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y demás disposiciones aplicables;

  8. Unidades de Servicios: a las unidades que forman parte de la estructura de las Coordinaciones Estatales de conformidad con los artículos 14, fracción II y 41, apartado B del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y

  9. Unidades Operativas: a las unidades que forman parte de la estructura de las Coordinaciones Estatales de conformidad con los artículos 14, fracción I y 41, apartado A del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

Artículo 3 El ámbito territorial en el que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales comprenderá el territorio de la Entidad Federativa que le corresponda de acuerdo con su denominación, con excepción de la Coordinación Estatal Ciudad de México, que además tendrá competencia en los municipios descritos en el último párrafo del artículo 10 del Acuerdo.
Artículo 4

Las Coordinaciones Estatales coordinarán, implementarán y supervisarán en la circunscripción territorial que les corresponda, las operaciones de las siguientes Unidades:

  1. Unidades Operativas.

    1. Investigación, y

    2. Seguridad Preventiva.

  2. Unidades de Servicios.

    1. Servicios Generales;

    2. Soporte Técnico;

    3. Unidad Jurídica Estatal, y

    4. Enlace y Participación Ciudadana.

    Lo anterior, sin perjuicio de la subordinación jerárquica de cada una de las Unidades de Servicios previstas en los incisos a, b y c, en relación con las Unidades Centrales de la Institución de las que respectiva y funcionalmente forman parte.

Artículo 5

Las Unidades Operativas de Investigación de las Coordinaciones Estatales con base en las necesidades del servicio, podrán contar con las siguientes áreas:

  1. Análisis Operativo Estatal, y

  2. Investigación Operativa Estatal.

Artículo 6 Las Unidades Operativas de Seguridad Preventiva de las Coordinaciones Estatales, para efectos del Acuerdo serán denominadas estaciones, las cuales con base en las necesidades del servicio, podrán contar con subestaciones y, en su caso, con una oficina de registro de infracciones.
Artículo 7 Las estaciones y subestaciones, tendrán su domicilio en los inmuebles...

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