Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo en 2021.

Fecha de entrada en vigor06 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación05 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo en 2021
ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo en 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3, 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o., y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que en la costa de la Riviera Maya, en el Municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo, se encuentra ubicada la costa de Akumal, conformada por la Bahía Akumal Sur, Bahía Akumal Norte, Bahía Jade y Bahía Caracoles, con profundidades menores a 5 metros que constituyen lagunas arrecifales, ya que se encuentran bordeadas por arrecifes de barrera y praderas de pastos marinos;
Que el turismo es la principal actividad económica en la zona, seguida por la pesca deportivo-recreativa donde están registradas 8 empresas prestadoras de servicios y por la pesca comercial donde se encuentran registradas 25 sociedades cooperativas incluyendo a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum, S. C. L., en la que laboran 24 personas que cuentan con un total de 18 embarcaciones menores, 30 redes de enmalle, 5 palangres, 100 casitas cubanas, 24 ganchos langosteros y 6 arpones con ligas, los cuales son empleados para capturar alrededor de 21 especies de peces y 1 de crustáceos, siendo el mero y la langosta, las principales especies capturadas, por lo que es factible establecer una zona de refugio como una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", misma que establece 4 categorías de Zonas de Refugio Pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2015, del "Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo", se estableció un polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en la cual únicamente podrían llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, esta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de "captura y liberación";
Que el plazo de 6 años señalado en el párrafo anterior concluyó el día 14 de abril de 2021, sin que se pudiera extender la vigencia de la zona, aunque persiste el interés de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum, S. C. L., en mantener el estatus del polígono como una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, ubicada dentro de su área de concesión pesquera, con una vigencia de 3 años para poder concluir el desarrollo de los estudios técnicos que permitan definir una modificación a dicha zona, destacando que los procesos y estudios se vieron afectados en su realización por la pandemia de COVID-19, durante los años 2020 y 2021;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se considera que aun en un periodo de...

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