Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2022-2024.

Fecha de publicación18 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción fe
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2022-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley dePlaneación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interiorde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/PESC-2013, pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de las especies Thunnus albacares (atún aleta amarilla), Thunnus obesus (patudo o atún ojo grande), Thunnus orientalis (atún aleta azul) y Katsuwonus pelamis (barrilete) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico Mexicano y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental (OPO) por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada contribución a la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, incluyendo la exportación a varios países con los consiguientes beneficios a la economía nacional;
Que con base en las recomendaciones científicas para la conservación de los atunes tropicales en el Océano Pacífico Oriental, presentadas durante la reanudación de la 98a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada del 18 al 22 de octubre de 2021 en modalidad virtual debido a la pandemia de COVID-19, se determinó que para asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de los túnidos tropicales en el Área de la Convención, es necesario continuar aplicando medidas de conservación y ordenación para los atunes tropicales y solicitar que el personal de la CIAT mantenga un seguimiento a las actividades de pesca de los buques del pabellón del respectivo país cooperante ("CPC") con relación a este compromiso;
Que la CIAT acordó que la vigencia de las medidas de conservación y ordenación establecidas en la Resolución C-21-04 para los años 2022-2024, sean aplicables a los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención, con miras a asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces en el Área de la Convención;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPP/0016/2022, emitida con fecha 4 de enero de 2022 por la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, concluyó que las medidas de conservación y ordenación establecidas en la 98ª Reunión de la CIAT son semejantes a las implementadas en años anteriores, además que al ser México un miembro de la CIAT, todas las medidas acordadas en sus reuniones tienen carácter vinculante, por lo que deben acatarse e implementarse según los acuerdos, considerando el establecimiento de vedas durante los años 2022-2024, a fin de contribuir al mejoramiento del estado actual de las poblaciones de los atunes tropicales denominados aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis);
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros;
Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;
Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE ATÚN
ALETA AMARILLA (Thunnus albacares), PATUDO O ATÚN OJO GRANDE (Thunnus obesus), ATÚN ALETA
AZUL (Thunnus orientalis) Y BARRILETE (Katsuwonus pelamis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCÉANO PACÍFICO Y POR EL QUE SE PROHÍBE
TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN
DICHAS ESPECIES EN ALTA MAR Y AGUAS JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE
ENCUENTREN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN
TROPICAL PARA LOS AÑOS 2022-2024
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de...

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