Acuerdo por el que se establece la veda temporal y tallas mínimas de captura para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece en su artículo 8, fracciones I, V, VI, que es facultad de la Secretaría regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; expedir los decretos para establecer, modificar o suprimir las épocas y zonas de veda, así como fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

Que con base en los resultados de las recientes evaluaciones biológico-pesqueras del recurso pulpo en la Bahía de los Ángeles, Baja California, el Instituto Nacional de Pesca mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1065/2015 recomienda el establecimiento de una veda temporal para el citado recurso y además, indica la necesidad de establecer tallas mínimas de captura a fin de evitar la pesca de juveniles, así como de prohibir la captura de hembras encuevadas que han desovado, ya que al ser capturadas, los racimos de huevos quedan susceptibles a la depredación y mortandad por falta de cuidado;

Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Océano Pacífico;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MÍNIMAS DE CAPTURA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE PULPO EN BAHÍA DE LOS ÁNGELES, BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO PRIMERO

Se establece veda temporal para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California, cuya delimitación geográfica se encuentra descrita en el ANEXO I, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se establecen las siguientes tallas mínimas o pesos mínimos de captura:

  1. Para los machos: 124.5 milímetros de longitud del manto dorsal o un peso de 757 gramos.

  2. Para las hembras: 143.5 milímetros de longitud del manto dorsal o un peso de 1,029 gramos.

Los puntos de medición del manto o "cabeza" se representan en el ANEXO II.

ARTÍCULO TERCERO

Queda prohibido la captura de hembras encuevadas que han desovado durante las actividades pesqueras que se realizan en cada año calendario.

ARTÍCULO CUARTO

Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO QUINTO

Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de los Ángeles, mantengan existencias de pulpo en estado fresco, entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra

forma de conservación y presentación, deberán formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.

ARTÍCULO SEXTO

Para transportar por las vías generales de comunicación desde las zonas litorales en donde se establece la veda, pulpo fresco, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación y presentación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previamente a su transportación.

ARTÍCULO SÉPTIMO

La vigilancia...

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