Acuerdo por el que se establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) y se definen los trámites que podrán realizarse a través de dicho sistema

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 30 y 31, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 11, 16, fracción IX y 69-C, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil trece, establece como una de sus Estrategias Transversales la denominada Gobierno Cercano y Moderno, la cual está orientada a resultados que optimicen el uso de los recursos públicos, utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulsen la transparencia y la rendición de cuentas;

Que la Estrategia Transversal relativa al Gobierno Cercano y Moderno define, entre sus líneas de acción, la de establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento, así como la de consolidar un gobierno que sea productivo y eficaz en el logro de sus objetivos, mediante una adecuada racionalización de recursos, el reconocimiento del mérito, la reproducción de mejores prácticas y la implementación de sistemas de administración automatizados;

Que el treinta de agosto de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual retoma como uno de sus objetivos el establecimiento de una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la sociedad de la información y del conocimiento y, para el cumplimiento de dicho objetivo, definió tres importantes líneas de acción: el desarrollo de una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado; la digitalización de los mismos, incorporándolos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional y el uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para los trámites y servicios del Gobierno Federal;

Que entre los trámites y servicios a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentran los relativos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental para las obras y actividades enunciadas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los cuales la Dependencia a mi cargo ha desarrollado un sistema para su ingreso, evaluación y resolución que busca poner a disposición de los interesados una opción que facilite la realización de dichos trámites desde cualquier lugar donde se encuentren, con lo cual también se propicia una mejora en la gestión administrativa proyectándola hacia el uso de tecnologías de la información, cumpliendo así con las estrategias y objetivos de la planeación nacional antes señalados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA EL INGRESO, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y TRÁMITES DERIVADOS EN FORMA ELECTRÓNICA (MIA-E) Y SE DEFINEN LOS TRÁMITES QUE PODRAN REALIZARSE A TRAVÉS DE DICHO SISTEMA

Artículo Primero Se establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) como una opción para que los interesados realicen los trámites a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

Los interesados que opten por utilizar el Sistema señalado en el párrafo precedente se sujetarán a las Condiciones de Uso de la MIA-E contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo.

Artículo Segundo

Los trámites que podrán realizarse a través de la MIA-E son los siguientes:

  1. SEMARNAT-04-001. Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo.

  2. SEMARNAT-04-002-A. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular; Modalidad A: No incluye Actividad Altamente Riesgosa.

  3. SEMARNAT-04-002-B. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular; Modalidad B: Incluye Actividad Altamente Riesgosa.

  4. SEMARNAT-04-003-A. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional; Modalidad A: No incluye Actividad Altamente Riesgosa.

  5. SEMARNAT-04-003-B. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional; Modalidad B: Incluye Actividad Altamente Riesgosa.

  6. SEMARNAT-04-006. Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental.

Los trámites señalados en el presente artículo se aplicarán conforme a las etapas y plazos establecidos en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo Tercero

Los interesados en acceder a la MIA-E se registrarán previamente en el Sistema Nacional de Trámites Electrónicos SINATEC. El acceso a los sistemas SINATEC y MIA-E se realizará en el siguiente portal:

● SINATEC: https://sinatec.semarnat.gob.mx

Artículo Cuarto Los procedimientos que inicien de manera electrónica a través de la MIA-E se substanciarán hasta su conclusión a través de dicha aplicación.

La documentación que los interesados ingresen a través de la MIA-E, en términos de lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa teniendo, en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Artículo Quinto

Cuando las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo requieran la presentación de documentos impresos con firma autógrafa, el interesado podrá enviarlos digitalizados a través de la MIA-E, en la inteligencia de que, conforme al artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir del envío de la versión digitalizada a través de dicho Sistema, para presentar el documento impreso en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dependencia.

Artículo Sexto

Cuando en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, se requiera que la autoridad expida el acto administrativo de forma impresa con la firma autógrafa del servidor público facultado para emitirlo, el promovente podrá recogerlo en el Espacio de Contacto Ciudadano de esta Secretaría, una vez que reciba por medio del portal electrónico de la MIA-E la notificación de que se expidió la resolución del trámite correspondiente.

El interesado podrá solicitar que el documento respectivo se le notifique...

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