Acuerdo que establece a los servidores públicos del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, de puestos diversos a los señalados en el párrafo primero del artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, como sujetos obligados al proceso de entrega y recepción

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Dr. en D. Eduardo Blanco Rodríguez, Director General del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones II, IX y X de la Ley que Transforma al Órgano Desconcentrado denom inado
Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial en Organismo Descentralizado; 10 fracciones I, II, IX, X y XIII del
Reglamento Interior del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial y artículo 4 del Acuerdo del Ejecutivo del
Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas de la Administración Pública del Estado de México y;
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de mayo del 2010 fue publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas
de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objetivo es regular la entrega y recepción de las Unidades Administrativas a cargo
de los servidores públicos de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, que se separen
de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o término del periodo constitucional.
Que uno de los supuestos que detona, el inicio de un proceso de entrega y recepción es la conclusión de un mandato constitucional; por lo
que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 del citado Reglamento para la Entrega y Recepción de las
Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, el titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar determinará,
mediante acuerdo publicado en la "Gaceta del Gobierno", a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo,
que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que considere de
importancia, como sujetos obligados a la entrega y recepción.
Que con fecha 26 de febrero de 2016, fue publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el
que se establece el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública del Estado de México por el Término del Periodo
Constitucional 2011-2017, cuyo objetivo es disponer las acciones que deberán cumplir los titulares de las dependencias y organismos
auxiliares de la administración pública del Estado de México y las unidades administrativas que la integran, para preparar los documentos
de sus respectivas competencias para la entrega por el término del periodo constitucional 2011-2017, a quienes habrán de sucederlos en
sus empleos, cargos o comisiones en la siguiente administración, de manera oportuna, transparente, uniforme y ordenada.
Que una de las políticas para alcanzar dicho objetivo en el Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, es
consolidar sus funciones normativas y de coordinación, en cuanto al seguimiento que debe darse a los procesos de entrega y recepción de
las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal, a efecto de estar en condiciones de dar cuenta cabal y puntual sobre el
estado que guarda la administración en apego a las disposiciones del invocado Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL
TRABAJO INDUSTRIAL, DE PUESTOS DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
PRIMERO. En el Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, además de los servidores públicos a los que se
refiere el artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de
México, será sujeto obligado a la entrega recepción, el servidor público que tenga a cargo las siguientes responsabilidades:
1. Responsable del Área Coordinadora de Archivos del ICATI
SEGUNDO. El servidor público obligado por el presente Acuerdo, deberá preparar la documentación e información para realizar la entrega y
recepción al momento de ser requerida y presentarla en tiempo y forma a las autoridades competentes o su representante de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de l
Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México.
TERCERO. El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los obligados, se sancionarán de conformidad con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en las Instalaciones del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, sito en Paseo Adolfo López Mateos, km
4.5, Col. Lindavista, Zinacantepec, Estado de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
EL DIRECTOR GENERAL
DR. EN D. EDUARDO BLANCO RODRÍGUEZ
(RÚBRICA).

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