ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRIMER PERIODO GENERAL DE VACACIONES DEL EJERCICIO 2021 PARA LAS AUTORIDADES FISCALES ESTATALES CONSIDERADAS EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES COMO AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRIMER PERIODO GENERAL DE VACACIONES DEL EJERCICIO 2021 PARA LAS
AUTORIDADES FISCALES ESTATALES CONSIDERADAS EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES COMO
AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, con
fundamento en el artículo 58, fracciones I, III y IV de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Colima, y de
conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; 2, 3, 6, primer párrafo, y 8, primer
párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 12, párrafos primero y segundo del Código
Fiscal de la Federación; y cláusulas Tercera, Cuarta y Vigésima Séptima, octavo párrafo, del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Colima;
C O N S I D E R A N D O
De conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafos primero y s egundo del Código Fiscal de la Federación, es
necesario expedir el pres ente Acuerdo, para declarar y dar a conocer a los contribuyentes y públ ico en general, el primer
periodo general de vacaciones del ejercicio 2021, de las autoridades fiscales estatales que de conformidad con los artículo
13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, son consideradas como autoridades fiscales federales en el ejercicio de las
facultades a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su anexos, celebrado
entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Colima
publicado el 28 de juli o de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y el 01 de agosto de 2015 en el Periódic o Oficial del
Estado, y modificado por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2020, y en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima” el 09 de mayo de 2020.
Lo anterior, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes en cuanto al cómputo de los plazos
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y del ejercicio de las facultades de las mencionadas autoridades, en
relación a los contribuyentes domiciliados en el Estado de Colima.
El primer periodo general de vacaciones antes indicado, aplicará igualmente para los efectos del cómputo del plazo para la
interposición del Recurso Administrativo de Revocación por parte de los contribuyentes, en contra de algún acto emitido o
ejecutado por las autoridades fiscalizadoras o recaudadoras del Estado de Colima coordinadas en materia fiscal en términos
de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por los anteriores argumentos, se expide el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRIMER PERIODO GENERAL DE VACACIONES DEL EJERCICIO 2021 PARA LAS
AUTORIDADES FISCALES ESTATALES CONSIDERADAS EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES COMO
AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.
PRIMERO. El primer periodo general de vacaciones del ejercicio fiscal 2021, de las autoridades fiscales estatales
consideradas como autoridades f iscales federales en el ejercicio de las facultades a que se refiere el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anex os, celebrado entre el Gobierno del Estado de Colima y
el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comprenderá los días del 19 al 30 de
julio del año 2021.
SEGUNDO. En el periodo establecido en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, no se computarán plazos y términos
legales correspondientes a los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las referidas autoridades fiscales,
lo anterior sin perjuicio del personal, que cubre guardi as y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio
de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación y 18 de la Ley Aduanera.
- 4 - EL ESTADO DE COLIMA

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