Acuerdo por El que Se Establece el Plan de Reapertura Gradual de Actividades Sociales, Educativas y Económicas para El Estado de Colima Tras la Emergencia Generada por El Virus Sarscov2.

Fecha de disposición06 Junio 2020
Fecha de publicación06 Junio 2020
Número de Gaceta39

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 06 de junio de 2020; Núm. 39 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD EN SALUD ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE REAPERTURA GRADUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y ECONÓMICAS PARA EL ESTADO DE COLIMA TRAS LA EMERGENCIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCoV2. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE REAPERTURA GRADUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y ECONÓMICAS PARA EL ESTADO DE COLIMA TRAS LA EMERGENCIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCoV2. COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD EN SALUD, en uso de las atribuciones conferidas en la LEY GENERAL DE SALUD en sus Artículos 4, fracción IV, 152, 13, apartado B, fracción VII, 134, fracción II; y en la LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, Artículo 4, fracciones I y II, 5, fracción I, inciso j), 6, fracción II, 176, fracciones I, II, VII, VIII, X, XII; y CONSIDERANDO Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró como pandemia Global al Coronavirus SARSCoV-2 (COVID-19), por la facilidad de contagio en la población. Por lo que el 18 de Marzo del año 2020, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y Presidente del Consejo Estatal de Protección Civil, publica la DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL COVID19 (CORONAVIRUS) EN EL ESTADO DE COLIMA. Derivado de esta situación, los países se encuentran obligados a tomar acciones para la prevención de la propagación del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), por lo cual, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; así como que, la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial. Por lo cual, con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), por el cual faculta a la Secretaría de Salud para implementar de manera inmediata acciones extraordinarias, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), estableciendo que la Secretaría de Salud, determinaría las acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria. El martes 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, medidas en seguimiento a las acciones tomadas por la Federación, definiendo las actividades consideradas esenciales, prácticas a seguir y acciones extraordinarias, entre otras disposiciones para este fin. Disponiendo en su fracción segunda de su Artículo primero que solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: “

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;” “b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;” “c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de

insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;” “d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y” “e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;” En concordancia con ello, el 02 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", edición número 23, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en el Estado de Colima y sus municipios, emitido por el Consejo Estatal de Protección Civil, en el que el Gobierno del Estado de Colima se adhiere, en los términos que corresponden, al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día martes 31 de marzo de 2020, en el que además se establecen medidas en el Estado de Colima y sus municipios. Y el 03 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", edición número 24, el Acuerdo por el que se establecen LAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ESTADO DE COLIMA, emitido por el Comité Estatal de Seguridad en Salud, en el que se emiten las siguientes Consideraciones Esenciales: “PRIMERO: Se consideran, de manera enunciativa más no limitativa, como actividades esenciales y podrán continuar con su funcionamiento debiendo cumplir con los protocolos de higiene emitidos por las autoridades sanitarias, en los términos del Acuerdo Federal mencionado en el primer párrafo de los considerandos del presente, las siguientes:” Sector Primario Actividades agrícolas. Sector Secundario Generación, distribución energéticos.        Actividades pecuarias. y almacenamiento, venta de Sector Terciario Servicios de la cadena logística (Puertos, Aeropuertos, Ferrocarril, Autopistas, Agencias Aduanales, Transportistas, Bodegas de almacenamiento y demás).

Gasolina Diésel Biodiesel Turbosina Combustóleo Gas L.P. Gas Natural

Agroindustria

Servicios financieros y de seguros: bancos, cajas de ahorro, aseguradoras, casas cambio. Mercados de alimentos, Supermercados, Tiendas de autoservicio, Tiendas de abarrotes, y Tianguis sólo productos alimenticios. Venta de alimentos preparados, no incluye establecimientos en zonas recreativas y/o de esparcimiento (preferentemente para llevar o entrega a domicilio).

Actividades de pesca comercial.

Industria química parte de la cadena de suministro del sector alimentario y salud.

Construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica y la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro; así́ como las que tengan efectos irreversibles. Distribución, tratamiento y mantenimiento de sistemas de agua potable. Industria de alimentos preparados y bebidas alcohólicas. no no

Servicios...

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