Acuerdo por el que se establece como obligatorio el uso del sistema declara TRIJAEM para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Viernes 8 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 66
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 108,
PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 30, 31 Y 32 DE LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 1, 2 FRACCIONES I Y VI, 3 FRACCIONES VIII Y XXII,
4 FRACCIÓN I, 7 FRACCIONES I Y IX, 9 FRACCIÓN VIII, 10 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIÓN I, 33, 34, 35,
PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO, 44 Y 46 PÁRRAFO SEGUNDO, 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 82 FRACCIONES VI, VII,
VIII, IX Y XXVI DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y 86 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL; Y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus
fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones, que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal,
municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o
en Salas Regionales.
III. Que el artículo 130 fracción I, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, establece que los órganos constitucionalmente autónomos tendrán órganos internos de control con las
facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos y omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales, estatales y municipales, así como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
IV. Que con la reforma a diversos artículos constitucionales publicados en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de mayo de dos mil quince, se modificó el sistema de responsabilidades de los servidores públicos,
determinando entre otras consideraciones la obligación de todos los servidores públicos a presentar declaraciones
por situación patrimonial y de intereses.
V. Que en el marco de dicha reforma se expidieron y modificaron diversos ordenamientos jurídicos tanto del
ámbito federal como estatal, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil
dieciséis y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el treinta de mayo de dos mil diecisiete,
respectivamente, los que entraron en vigor, conjuntamente, el diecinueve de julio del mismo año.
VI. Que el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió los formatos de declaraciones:
de situación patrimonial y de intereses; y se expiden las normas e instructivo para su llenado y presentación.

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