Acuerdo por el que se establece el Modelo Único de Atención para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Presidente de la Coordinación Interinstitucional de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 8, fracción II y 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 14 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, 31, 32, 33, y 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal; 12 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como medida de atención en materia de violencia contra las mujeres, brindar servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales con calidad y calidez para el desarrollo integral de sus potencialidades, para lo cual, la Administración Pública del Distrito Federal, a través de las áreas que presten servicios de atención en materia de violencia contra las mujeres, deberá dar una intervención especializada desde la perspectiva de género, para mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, debiéndose regir por los lineamientos de atención integral, efectividad, legalidad, auxilio oportuno y respecto de los de los derechos humanos de las mujeres.
Que para proporcionar una efectiva atención, la Ley de referencia establece que ésta deberá efectuarse a través de un Modelo Único de Atención que garantice que las intervenciones en cada ámbito de la violencia, correspondan a una base conceptual y a un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
A través del Modelo Único de Atención se busca garantizar que los servicios de atención que reciban las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sean coordinados y operen a través de una red de información, mediante la Cédula de Registro Único, de tal manera que con independencia del servidor público que atienda a la víctima de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión.
En cumplimiento a lo establecido en artículo 36 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, el Comité de Atención, coordinado por la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, presentó a la Coordinación Interinstitucional de dicha ley, para su aprobación, la propuesta de Modelo Único de Atención de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra la mujeres señaladas en los artículo 6 y 7 de la referida Ley.
La Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, aprobó el 19 de junio del año en curso, en la I Sesión Ordinaria de la Coordinación Interinstitucional de la LAMVLDF, los siguientes acuerdos:
Acuerdo CISOI/2015/09. La Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal aprueba el proceso de revisión del Modelo Único de Atención ha sido agotado por parte de este mecanismo, por lo tanto exhorta a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales apruebe su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a fin de dar cumplimiento a la Ley de Acceso.
Acuerdo CISOI/2015/10. La Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal toman conocimiento del Prontuario del Modelo único de Atención como un documento auxiliar y complementario al Modelo Único de Atención y aprueba sea enviado a la Consejería Jurídica para su revisión y posterior publicación.
Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN PARA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO. Se expide el Modelo Único de Atención para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con el fin de proporcionar una efectiva atención a la violencia contra las mujeres e impedir la fragmentación de la acción de las Dependencias y Entidades, mismo que se publica anexo y forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que intervienen en materia de violencia en el ámbito de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE
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MARCO TEÓRICO
f0a7 Definición de víctimas f0a7 Tipos de víctimas
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MARCO JURÍDICO PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE VIOLENCIA
f0a7 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
f0a7 Del Código Penal Federal
f0a7 Del Código Federal de Procedimientos Penales
f0a7 De la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
f0a7 De la Ley General de Víctimas
f0a7 Del Código Penal del Distrito Federal
f0a7 Del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal
f0a7 De la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
f0a7 De la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal
f0a7 De la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial
Infantil para el Distrito Federal
f0a7 Del Acuerdo número A/002/2005 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se dan instrucciones a los servidores públicos de la institución, respecto a la atención a víctimas y ofendidos por los delitos sexuales
f0a7 Del Acuerdo número A/002/2008 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, se habilitan a las abogadas y a los abogados victimales, se establecen los lineamientos para su actuación y la del Ministerio Público; así como el procedimiento para la atención vía telefónica de casos de violencia contra las mujeres
f0a7 Del Acuerdo número A/016/2010 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el
Protocolo de Actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la realización de diligencias ministeriales in situ, para el rescate, protección y atención de las víctimas o posibles víctimas del delito de trata de personas
f0a7 Del Acuerdo número A/017/2010 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el
Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio
f0a7 Del Acuerdo número A/019/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el cual se regula la actuación ministerial, policial y del sistema de auxilio a víctimas, para la solicitud, otorgamiento y ejecución de las órdenes de protección y medidas precautorias, cautelares y de seguridad
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DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL
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JUSTIFICACIÓN
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MARCO NORMATIVO
f0a7 Ámbito internacional f0a7 Ámbito nacional
f0a7 Ámbito local
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OBJETIVOS
f0a7 Objetivo general
f0a7 Objetivos específicos
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PRINCIPIOS DEL MODELO
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EJES TRANSVERSALES DEL MODELO f0a7 No revictimización
f0a7 Homologación de la atención
f0a7 Acceso a la justicia
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CARACTERÍSTICAS DE LA ATENCIÓN
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NIVELES DE LA ATENCIÓN
f0a7 Inmediata y de primer contacto f0a7 Básica y general
f0a7 Especializada
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PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN HOMOLOGADA
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RUTA CRÍTICA DE LA INTERVENCIÓN HOMOLOGADA
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Identificación de la problemática
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Entrevista y llenado de la Cédula de Registro Único
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Determinación de prioridades
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Análisis del caso y detección del riesgo
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Detección de alto riesgo
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Orientación y canalización
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Orientación y canalización (atención especializada)
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Brindar acompañamiento
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Criterios de acompañamiento a la mujer víctima
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Seguimiento
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ESQUEMA DE LA RUTA CRÍTICA DE INTERVENCIÓN HOMOLOGADA
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ELEMENTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN
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PERFIL (BÁSICO) DE LA PERSONA ESPECIALISTA DEL MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN
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GLOSARIO
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BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS. INSTRUMENTOS DE REGISTRO HOMOLOGADO
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Cédula de Registro Único
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Asignación de folios de la Cédula de Registro Único
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Instructivo para el llenado de la Cédula de Detección de Riesgo por Violencia
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Cédula de Detección de Riesgo por Violencia
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Protocolo de atención a la violencia de alto riesgo
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Lineamientos para la elaboración de la Cédula de Identificación de Riesgo de Violencia Feminicida
INTRODUCCIÓN
Actualmente existe una gran variedad de instrumentos de orden internacional suscritos por el Estado Mexicano, así como instrumentos de orden nacional y local que reconocen que la violencia contra las mujeres es una grave violación a sus derechos humanos y que los delitos tipificados que se asocian a ésta, deben ser perseguidos y sancionados por los órganos responsables de la procuración e impartición de justicia, garantizando a las víctimas la reparación del daño.
Diversos países han venido...
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