Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 29, fracciones XVI y XVII, y 34, fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,10 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 37, párrafo segundo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas.

Que con objeto de regular la Importación y Exportación de explosivos y sustancias químicas empleadas en su elaboración, así como de artificios y materiales para usos pirotécnicos y explosivos que utiliza la industria nacional en diversos procesos productivos, el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya Importación o Exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano de información el 6 de octubre de 2014 y el 13 de enero de 2016.

Que independientemente del cumplimiento de las regulaciones no arancelarias en el punto de entrada o salida de las mercancías al país, éstas podrán ser verificadas por las autoridades competentes en el territorio nacional en cuanto al cumplimiento de las regulaciones no arancelarias aplicables.

Que el 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidad, aprobó por unanimidad la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos; por lo que resulta necesario adoptar la actualización de mercancías en la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar identificando estas, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020.

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen Aranceles-Cupo.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo,

conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al Régimen Aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el Régimen Aduanero al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que a fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional, así como facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de Importación o Exportación de las armas y sus partes, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, maquinaria y sustancias químicas relacionadas con explosivos sujetos al control de la Secretaría de la Defensa Nacional, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable en materia de comercio exterior.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se agilizan los permisos de importación y exportación, maximizando los beneficios al ciudadano y a la autoridad reguladora.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;

  2. Dirección General: La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de la Defensa Nacional;

  3. Documento Digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

  4. Documento Electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

  5. Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

  6. Importación: La entrada de mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional, para permanecer en él, por tiempo limitado o ilimitado;

  7. Ley: La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

  8. Manual de Procedimientos: El Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el artículo 4o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya Importación o Exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007;

  9. NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  10. Pasajero: Toda persona que introduzca o extraiga del territorio nacional mercancías de comercio exterior a su llegada o salida del país;

  11. Régimen Aduanero: Los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;

  12. Regulación: El permiso ordinario o extraordinario de Importación o Exportación que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de...

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