Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Energía. Con fundamento en los artículos 27 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, IV, XIII, XXIV y XXXI, y 34, fracción I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones III y IV, 5o., fracción III, 15, fracción II y VI, 16, fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 1o., 2o., 4o., 17, 18, fracciones III, V, VII y IX, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 50, fracciones II, III, IX y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14 del Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 190, 192, 193, 194 y 195 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 2, Apartado B, 6, fracciones I, III, XI, XXIV, XXV, 16, fracciones I y XX, y 48 primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su enmienda, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, así como su Protocolo Adicional, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y el Reglamento General de Seguridad Radiológica, establecen la necesidad del control de la importación y exportación de los materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante por parte de la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Que el 11 de agosto de 2014, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para determinar en su artículo 33, fracción I, que corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente.

Que en esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, la cual faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Dichos permisos se pueden otorgar por la Secretaría de Energía a partir del 1 de enero de 2015.

Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión, los días 30 de diciembre de 2015, 8 de septiembre y 4 de diciembre de 2017, y 22 de febrero de 2019.

Que el 2 de marzo de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 15 de junio de 2012, el 18 de junio de 2012 y el 2 de marzo de 2016.

Que el 26 de junio de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, dicho instrumento fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional.

Que el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales México es Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales.

Que en la Resolución 64/40 denominada "Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de doble uso", aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de enero de 2010, se establece que el desarme, control de armas y la no proliferación de las mismas son indispensables para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y que la existencia de un control nacional efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o bienes de uso dual y tecnologías relacionadas con la materia nuclear y radiactiva, incluidas las transferencias que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento importante para conseguir esos objetivos.

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha expresado al Organismo Internacional de Energía Atómica su voluntad para comprometerse al cumplimiento del Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas y de las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas.

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte, deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos.

Que las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes.

Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos han mostrado su efectividad y han demostrado ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias en materia nuclear y radiactiva con fines pacíficos.

Que resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de materiales nucleares para evitar la proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas nucleares.

Que el 11 de agosto de 2014, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para determinar en su artículo 33, fracción I, que corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente.

Que en esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, la cual faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Dichos permisos podrán ser otorgados por la Secretaría de Energía a partir del 1 de enero de 2015.

Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de...

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