Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 17 bis, 286, 289, 292 y 295 de la Ley General de Salud; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado C fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación que ejerce la Secretaría de Salud.

Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020.

Que el 30 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2010.

Que el 9 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, la cual tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados relacionadas, entre otros, con la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley.

Que la disposición Transitoria de la Ley referida en el Considerando anterior establece la obligación para las autoridades competentes de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las sustancias químicas del Listado Nacional previsto en dicha Ley con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como la disposición Quinta Transitoria establece que las autoridades competentes expedirán las disposiciones administrativas correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley.

Que la Ley General para el Control del Tabaco es aplicable en materia de control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación que ejerce la Secretaría de Salud.

Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.

Que conforme al artículo 15 de la Ley mencionada en el Considerando que antecede, para la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos

actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

Que con el objeto de facilitar a los usuarios y autoridades del comercio exterior la consulta del esquema regulatorio aplicable en materia de salubridad y de productos químicos esenciales, se consideró necesario agrupar los Acuerdos que emite la Secretaría de Salud, a través de los cuales se regula la Importación y Exportación de mercancías contempladas en los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al Régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el Régimen aduanero al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materias como, medicamentos y otros insumos para la salud; órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; químicos esenciales; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se establece la digitalización de las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario, o copias de los avisos previos de importación o exportación, según corresponda, maximizando los beneficios al ciudadano y a la autoridad reguladora.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;

  2. COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  3. Documento digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

  4. Documento electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;

  5. Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;

  6. Importación: La entrada de mercancías de procedencia extranjera a territorio...

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