Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Fecha de publicación16 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales
ACUERDO que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana con fundamento en los artículos 19, fracciones I, XI y 21 de la Ley General de Protección Civil y 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado B, fracción IX, 5, 6, fracciones XII y XVII, 22, 23 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20192024 establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar.
Que resulta necesario establecer y regular las disposiciones en materia de gestión integral del riesgo, para enfrentar los efectos adversos de las amenazas naturales, acorde a los instrumentos internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos, incluido el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que es necesario continuar el fortalecimiento de las medidas en materia de atención a las consecuencias de las amenazas naturales para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el Sistema Nacional de Protección Civil.
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 establece en su Objetivo Prioritario 5: Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente.
Que el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal deCinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomisoque administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el cual en su Artículo Quinto, señala que se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que así mismo, el Decreto señalado en el Considerando anterior, establece en su Décimo Noveno Transitorio que a partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción.
Asimismo, este Decreto señala en su Décimo Noveno Transitorio que a partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción.
Que el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales se desprende de los Artículos 7, fracciones III, IV y V; 19, fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, que tiene a su cargo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su Capítulo VI, Sección II, Artículos 22 al 25, las atribuciones que tienen la Coordinación Nacional de Protección Civil, y sus Unidades Administrativas adscritas.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS POR AMENAZAS NATURALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales es un programa presupuestario cuya Unidad Responsable es la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Tiene como objetivo general asegurar que la población afectada por amenazas naturales reciba atención suficiente por parte del gobierno estatal y municipal ante emergencias.
Artículo 2. Los objetivos específicos del Programa son los siguientes:
1. Apoyar a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas, para brindar suministros de auxilio a la población afectada por una amenaza natural;
2. Fortalecer el marco normativo para la atención de emergencias por amenazas naturales;
3. Desarrollar el conocimiento del personal de Protección Civil de las entidades federativas en el acceso al programa presupuestario para la atención de emergencias.
4. Desarrollar materiales y contenidos para capacitar al personal de las Unidades Estatales de Protección Civil.
Artículo 3. Los lineamientos de este Programa tienen por objeto establecer los criterios y la mecánica para proporcionar los suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia a las entidades federativas cuyas capacidades operativas y financieras se encuentran rebasadas para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de una amenaza natural en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
El procedimiento para el acceso a los recursos del Programa por parte de las entidades federativas que solicitan una Declaratoria de Emergencia se describe en el diagrama de flujo que se anexa en los presentes Lineamientos.
El acceso a los recursos del Programa debe realizarse de acuerdo con los principios de legalidad, control, derechos humanos, perspectiva de género, eficacia, racionalidad, equidad, complementariedad, oportunidad, necesidad, transparencia en la administración de los recursos públicos y respeto irrestricto de la ley, de conformidad con los parámetros y procesos definidos en los presentes lineamientos.
Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos previstos en los presentes lineamientos, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efecto de coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de las amenazas naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 4. Para efectos de estos lineamientos se considerarán las siguientes definiciones:
I. Alcaldías: a los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;
II. Amenaza Natural: es aquella producida por la naturaleza. Está asociada a sucesos y procesos naturales y puede desencadenar una situación de emergencia y/o desastre. Es el Fenómeno Natural Perturbador definido en el numeral XXII del Artículo 2 de la Ley General de Protección Civil;
III. Antrópica: producida por la actividad humana;
IV. Aviso de Término de la Emergencia: al aviso por medio del cual la Coordinación Nacional de Protección Civil da por concluida la vigencia de una Declaratoria de Emergencia.
V. Catálogo: al "Catálogo de Insumos y Acceso a Servicios", Anexo I de los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, el cual deberá estar...

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