Acuerdo que establece el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, correspondiente al año 2018.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General y Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XV, 24 y 28 de la Ley de la Policía Federal; 197 y 202, fracción II de su Reglamento; 3, 9, 11, 20 y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la seguridad pública es una función, entre otros, a cargo de la Federación, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas, en términos de la Ley, en las respectivas competencias, a través de las instituciones de seguridad pública, las cuales son de carácter civil, disciplinado y profesional, como lo es la Policía Federal; cuyos miembros se regirán por sus propias leyes y los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
Que con fundamento en los artículos 24 y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento y 9 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el Consejo Federal de Desarrollo Policial, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario, cuyas sesiones serán ordinarias o extraordinarias;
Que el Comisionado General de la Policía Federal, tiene dentro de sus atribuciones presidir y dirigir dicho Consejo Federal, así como, determinar el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones que anualmente se establezcan y de los eventos realizados por el mismo, en términos de los artículos 10, fracción XV de la Ley de la Policía Federal, 202, fracción II de su Reglamento y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; por lo que a fin de respetar la garantía de audiencia y el debido proceso de los...
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