Acuerdo por el que se establece la creación, denominación, sede, adscripción, circunscripción territorial y atribuciones de la Unidad de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indica.

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, ADSCRIPCIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICA.

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 27 fracciones I, III, VIII y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 último párrafo, 9 primer párrafo, fracciones III y IV del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 13 último párrafo del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, está encargada de proteger y promover los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor, se organizará de manera desconcentrada, para el despacho de los asuntos a su cargo, y en demás unidades administrativas que estime convenientes, en términos de sus reglamentos y estatuto.

Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cuyos artículos segundo y tercero transitorios se señaló que la normativa jurídica del Reglamento que se abrogó, continuaría vigente en lo que no se opusiera al mismo, hasta en tanto se emitiera la que la sustituya, y que las Oficinas de Defensa del Consumidor, continuarían la substanciación de los trámites de las Delegaciones, Subdelegaciones o Unidades de Servicio.

Que el 30 de enero del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cuyo artículo segundo transitorio se estableció que la normatividad administrativa expedida por la Procuraduría Federal del Consumidor con fundamento en el Estatuto que se abrogó, continuaría vigente en lo que no se opusiera a dicho instrumento.

Que de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, es...

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