Acuerdo que establece la colorimetría y cromática de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especializado en la modalidad de turístico con vehículos motorizados de tres ruedas.

20 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33589
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Licenciado Alejandro López Franco, Director General del Instituto Queretano del Transporte, con fundamento
legal en lo dispuesto por los artículos 22 fracciones I y V, 27 Sexies fracciones I y XI, 34 fracción IV, 192 fracción
X, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, y bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que la prestación del servicio de transporte corresponde originariamente al Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, quien lo podrá prestar de manera directa o a través de concesiones o permisos otorgados
a personas físicas o morales constituidas con sujeción a las leyes del país, facultad que podrá ejercer a
través del Instituto Queretano del Transporte.
2. Que es objeto del Instituto Queretano del Transporte diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las
políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios
de Transporte Público en el Estado de Querétaro.
3. Que el Plan Estatal de Transporte 2016-2021, establece en su estrategia III.4 el “Fomento a la movilidad
sustentable, competitiva y socialmente responsable en el Estado” el cual se enfoca en la necesidad para
mejorar la calidad y eficiencia del sistema de transporte público.
4. Que en términos de lo establecido en el artículo 22 fracciones I y V, de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, el Instituto Queretano del Transporte vigilará que los servicios de
transporte público y especializado se presten con apego a la Ley y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables, incluidas la inspección de vehículos e instalaciones destinadas a los servicios
de transporte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones y permisos que se
expidan para tal efecto, además elaborará y expedirá las normas técnicas, reglas, manuales de
especificaciones y de operación de los servicios de transporte público y especializado.
5. Que el servicio público de transporte especializado en su modalidad de turístico se debe sujetar a las
disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro según lo
dispuesto en el artículo 34, fracción IV, del citado ordenamiento.
6. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 48 párrafo octavo, de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, el Instituto Queretano del Transporte establecerá la colorimetría y
cromática de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en sus diversas
modalidades.
7. Que los elementos de identificación como lo son la colorimetría, cromática y signos distintivos
autorizados, permite tanto a usuarios como autoridades, la identificación del vehículo que presta el
servicio de transporte público, así como garantiza y facilita una mejor inspección y vigilancia del servicio
de transporte público, lo que se traduce en un servicio de mayor calidad, seguro y confiable en beneficio
de los usuarios.
8. Que la modernización del servicio público de transporte en el Estado, implica necesariamente reordenar
y organizar los colores y signos distintivos de los vehículos destinados a la prestación del servicio de
transporte público en sus diversas modalidades, que permitan tanto a usuarios como autoridades su
identificación plena.
9. Que la autorización de colores y signos distintivos de los vehículos de transporte público, al ser un
elemento identificativo, permite combatir la competencia desleal en la prestación del servicio de transporte
público, la cual se encuentra catalogada como falta grave de conformidad con el artículo 210, de la Ley
de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.

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