Acuerdo para el Empoderamiento Económico de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar en la Ciudad de México

ACUERDO PARA EL EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15, fracción VI, y 28, fracciones VI y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por tanto, es obligación de todas las autoridades el respetar, garantizar, proteger y promover todos los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que para ello, el Gobierno del Distrito Federal incorporará en sus planes y programas, los contenidos de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual establece en su artículo 11, que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular el derecho al trabajo, como derecho inalienable de todo ser humano y el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.

Que de igual manera la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 2015Convención Belem Do Pará2016, establece en su artículo 5, que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos...

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