Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación (2021) del Programa 'Jóvenes por la Educación'.

Pág. 10828 PERIÓDICO OFICIAL 16 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA JUVENTUD
LIC. FRANCISCO MOTA VELASCO MELGAR, Secretario de la Juventud del Poder Ejecutivo Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley el Planeación del Estado
de Querétaro; 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 5 de la Ley para el Desarrollo
de los Jóvenes del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. La educación en nuestro país es un pilar fundamental para su desarrollo, de ahí que los numerales 1º (Art.
1o.En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece)
y 3º (Art. 3.La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación,
lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezcan que el individuo tiene derecho a recibir
educación, buscando un desarrollo armónico en todas sus facultades y fomentando a su vez, el respeto a los
derechos humanos, a través de una educación de calidad, basada en métodos educativos que garanticen al
máximo, el logro de aprendizaje e impulso de la sociedad en todos sus ámbitos. Asimismo, en su artículo 6º
consagra la obligación del Estado para garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, incluyendo banda ancha e internet, buscando el acceso de todos los mexicanos a las nuevas
tecnologías con fines culturales y educativos.
2. Conforme al artículo 47 de la Ley General de Educación, la educación superior, como parte del Sistema
Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal
prevista en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte
en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la
maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende
también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
3. De acuerdo con el artículo 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la
Secretaría de la Juventud es la dependencia encargada de planear formular, instrumentar, coordinar y evaluar
políticas públicas transversales orientadas al desarrollo armónico de la juventud, en un marco de inclusión y
equidad de oportunidades sociales, económicas y culturales.
4. Por su parte, la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en sus artículos 17 y 56 faculta a las dependencias
y entidades del Poder Ejecutivo elaborar y autorizar sus respectivos programas institucionales, en el marco del
Plan Estatal de Desarrollo, mismos que deberán encauzarse hacia el logro de los objetivos y prioridades que
establezca dicha planeación estatal.
5. En congruencia con lo anterior, el artículo 57 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, establece que en la ejecución del gasto público los sujetos de la ley deberán realizar sus actividades
con sujeción a los objetivos y metas de los programas contemplados en el Presupuestos de Egresos del Estado.
6. Vinculado a lo anterior el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016- 2021 (PED), prevé el Eje Rector Querétaro
Humano con la estrategia 1.8 Ampliación de la participación activa en la vida política, económica y social de la
población joven queretana, así como promover estilos de vida que mejoren la salud integral de los jóvenes
queretanos; de la cual destaca su línea de acción relativa a fomentar la permanencia de los jóvenes en el sistema
educativo estatal.
7. La Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es considerado
como pandemia.

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