Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónVespertina
EmisorSecretaria de Bienestar

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;

Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y

Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-2807 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número

CONAMER/20/5238 de fecha 22 de diciembre de 2020, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida para jefas de Familia, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.

CUARTO.- El día 02 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, en donde se encuentra contemplado el fideicomiso del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, por lo que, a fin de dar continuidad a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en dicho Programa, se dará continuidad a sus derechos a través de la implementación de la modalidad B, contemplada en las presentes Reglas de Operación.

Los Programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, y el de Seguro de Vida para Jefas de Familia, a partir del ejercicio fiscal 2021, se denominará "Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras".

QUINTO.- Las personas que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban incluidas en los Padrones de Beneficiarios de los Programas referidos en los artículos segundo y tercero del presente régimen transitorio, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, formarán parte del Padrón de Beneficiarios 2021.

SEXTO.- Las mujeres afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia seguirán gozando de este beneficio, que podrá ser exigible al momento de su fallecimiento, en beneficio de sus hijas e hijos que queden en orfandad.

SÉPTIMO.- Las incorporaciones de los beneficiarios en la modalidad B, a las que se refieren las presentes Reglas de Operación, corresponderán a madres fallecidas e inscritas al Programa durante el mes de marzo de 2013 en adelante, en virtud de que a partir de esa fecha inició su operación el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia.

Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.

Introducción

Las mujeres como responsables del cuidado de sus hijas e hijos cada vez más se incorporan al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que, durante el periodo 2005 a 2020, la población femenina, económicamente activa mayor de 15 años, tuvo un crecimiento del 67.8 %, (INEGI), Instituto Nacional de Estadística y Geografía en comparación con el crecimiento de la población económicamente activa masculina mayor a 15 años fue de 79.4%, durante el mismo periodo.

El cumplimiento de los objetivos del Programa implica ofrecer un apoyo económico para ser destinado a la manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres trabajadoras, padres solos y tutores, que les permita buscar un empleo, mantenerlo o en su caso estudiar, por otro lado, salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

Lo anterior en virtud de que, para las madres y padres solos y tutores de niñas y niños que se encuentran en la etapa de primera infancia, la posibilidad de ingresar al mercado laboral depende, en buena medida, de su disponibilidad económica y alternativas de cuidado infantil; así como que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad, cuenten con los medios que les permitan, contribuir a su manutención, estudio o capacitación, para su bienestar.

Durante el primer trimestre de 2020, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en los grupos de menores ingresos que en los grupos de ingresos más elevados. Del total de mujeres ocupadas, en dicho período, 33. 8% percibieron hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 1.9% de ellas percibieron más de 5 salarios mínimos. Asimismo, 39.9% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población económicamente activa tienen por lo menos una hija o un hijo nacido vivo (ENOE trimestre de 2020 INEGI). (Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de bajos ingresos de incorporarse al mercado de trabajo, así como de continuar obteniendo educación para mejorar su productividad, ingreso y, por ende, el bienestar económico de la familia.

Aunado al papel de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares en los que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR