Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2019.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26 y 27, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, así como 5, apartado D, fracción IV y 7, fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación, señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el artículo referido, establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;

Que el Organismo Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 26, párrafo primero, y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;

Que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo, y en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 sea emitido, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es responsable de la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;

Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

Que los gastos indirectos del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el Ejercicio Fiscal 2019, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012; así como el Decreto por el que se modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013; los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de enero de 2013; los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2016, y las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el Capítulo II, del Título Tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2019, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CONTENIDO

  1. Introducción.

  2. Glosario de términos.

  3. Objetivos.

    3.1. General.

    3.2. Específico.

  4. Lineamientos.

    4.1. Cobertura.

    4.2. Población Objetivo.

    4.3. Beneficiarios del Programa.

    4.3.1. Requisitos para las Instancias Ejecutoras del Programa.

    4.3.2. Procedimiento de selección.

    4.4. Características de los Apoyos y Vertientes.

    4.5. De los Proyectos del Programa.

    4.5.1. De los Proyectos.

    4.5.2. Modificaciones de Proyectos.

    4.5.3. Del Padrón de la Población Objetivo Beneficiada.

    4.5.4. Indicadores de los Proyectos.

    4.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones.

    4.6.1. Derechos de las Personas con Discapacidad.

    4.6.2. Obligaciones.

    4.6.2.1 Obligaciones de las Personas con Discapacidad.

    4.6.2.2. Obligaciones de las Instancias Ejecutoras del Programa.

    4.6.2.3. Obligaciones de la Instancia Normativa.

    4.6.2.4. Obligaciones de la Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

    4.6.3. Sanciones por incumplimiento.

    4.7. Participantes.

    4.7.1. Instancias Ejecutoras.

    4.7.2. Instancia Normativa.

    4.7.3. Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

  5. Operación.

    5.1. Proceso.

    5.1.1. Diagrama de Flujo del Proceso.

    5.2. Gastos para la Operación de Contraloría Social.

    5.3. Criterios para el Esquema de Complementariedad.

    5.4. Coordinación Interinstitucional.

  6. Criterios para la Asignación de Subsidios a Proyectos.

    6.1. Asignación de Recursos para la Atención de Proyectos Estatales en Materia de Discapacidad.

    6.2. Asignación de Subsidios para la Atención de Proyectos Especiales y de Alto Impacto, Situaciones de Contingencia o Emergencia y/o Políticas Públicas, así como los Proyectos de las OSC.

    6.3. Recursos Adicionales.

  7. Ejecución.

    7.1. Ejercicio de los Subsidios.

    7.1.1. Comprobación del Gasto.

    7.2. Avances Físico-Financieros.

    7.3. Informe Final de Resultados.

  8. Auditoría, Control y Vigilancia.

  9. Evaluación.

    9.1. Evaluación Interna.

    9.2. Evaluación Externa.

  10. Transparencia.

  11. Participación Social.

    11.1. Participación en Proyectos.

    11.2. Contraloría Social.

  12. Quejas y Denuncias.

  13. Anexos.

  14. Introducción.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé en su artículo 1o. que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asimismo en su artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, establece los derechos humanos que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

    Con base en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, Anexo 5: Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el programa se alinea a la Directriz 2 Bienestar social e Igualdad, toda vez que contribuye a las siguientes líneas de acción:

    · El bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido y abandono; en especial, a los pueblos indígenas de México. Por el bien de todos, primero los pobres.

    · El bienestar desde una perspectiva de derechos y de ciclo de vida: mujeres, primera infancia, niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad.

    Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la protección y las medidas que el Estado debe facilitar para que las Personas con Discapacidad puedan gozar de los derechos que les permitan acceder a condiciones de inclusión, en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.

    Situación de las Personas con Discapacidad...

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